Please enable JavaScript.
Coggle requires JavaScript to display documents.
PROYECTO DE PRESUPUESTO DE EGRESOS (FEDERACIÓN (Ley Federal de Presupuesto…
PROYECTO DE PRESUPUESTO DE EGRESOS
FEDERACIÓN
Ley Federal de Presupuesto y Responsabilidad Hacendaria
Artículo 5.- La autonomía presupuestaria otorgada a los ejecutores, comprende:
Poderes Legislativo y Judicial y los entes autónomos, entidades,
Aprobar sus proyectos de presupuesto y enviarlos a la Secretaría para su integración al proyecto de Presupuesto de Egresos
Ejercer sus presupuestos observando lo dispuesto en esta Ley
Artículo 28.- El proyecto de Presupuesto de Egresos se presentará y aprobará, cuando menos, conforme a las siguientes clasificaciones:
I. La administrativa, la cual agrupa a las previsiones de gasto conforme a los ejecutores de gasto; mostrará el gasto neto total en términos de ramos y entidades con sus correspondientes unidades responsables
II. La funcional y programática, la cual agrupa a las previsiones de gasto con base en las actividades que por disposición legal le corresponden a los ejecutores de gasto
ACUERDO POR EL QUE SE EMITE LA CLASIFICACIÓN FUNCIONAL DEL GASTO
OBJTIVO: Presentar una descripción que permita informar sobre la naturaleza de los servicios gubernamentales y la proporción del gasto público que se destina a cada tipo de servicio
ESTRUCTURA: CAPITULO, CONCEPTO Y PARTIDA (General y Especifica)
ACUERDO POR EL QUE SE EMITE LA CLASIFICACIÓN PROGRAMÁTICA
Establecer la clasificación de los programas presupuestarios de los entes públicos
http://www.transparenciapresupuestaria.gob.mx/es/PTP/infografia_ppef2018
Asimismo se incluirá en el proyecto de Presupuesto de Egresos una clasificación que presente los distintos programas
III. La económica, la cual agrupa a las previsiones de gasto en función de su naturaleza económica y objeto, en erogaciones
corrientes, inversión física, inversión financiera, otras erogaciones de capital, subsidios, transferencias, ayudas, participaciones y aportaciones federales
IV. La geográfica, que agrupa a las previsiones de gasto con base en su destino geográfico, en términos de entidades federativas y en su caso municipios y regiones,
V. La de género, la cual agrupa las previsiones de gasto con base en su destino por género, diferenciando entre mujeres y hombres
Artículo 32.- En el proyecto de Presupuesto de Egresos se deberán prever, en un capítulo específico, los compromisos plurianuales de gasto que se autoricen en los términos del artículo 50 de esta Ley,
Solicitud Plurianual: Es aquella solicitud que inicia en el ejercicio fiscal actual y contempla más de un ejercicio fiscal (Artículo 50 de la LFPRH y 147 y 148 de su Reglamento).
Artículo 50.- Los ejecutores de gasto podrán celebrar contratos plurianuales de obras públicas, adquisiciones, y arrendamientos
Artículo 33.- En el proyecto de Presupuesto de Egresos se deberán presentar en una sección específica las erogaciones correspondientes al gasto en servicios personales (Las remuneraciones de los servidores)
Artículo 41.- El proyecto de Presupuesto de Egresos contendrá:
La exposición de motivos (la política de gasto del Ejecutivo Federal; Las políticas de gasto en los Poderes Legislativo y Judicial y en los entes autónomos; Los montos de egresos de los últimos cinco ejercicios fiscales; La estimación de los egresos para el año que se presupuesta y las metas objetivo de los siguientes cinco ejercicios fiscales; Las previsiones de gasto conforme a las clasificaciones a que se refiere el artículo 28 de esta Ley;
II. El proyecto de Decreto, los anexos y tomos, los cuales incluirán (Las previsiones de gasto de los ramos autónomos, ramos administrativos, flujos de efectivo de las entidades de control directo; Las previsiones de gasto de los ramos generales; etc)
Entidades de control presupuestario directo
, son aquellas cuyos ingresos están comprendidos en su totalidad en la Ley de Ingresos y sus egresos forman parte del gasto neto del Decreto de Presupuesto de Egresos de la Federación
Entidades de control presupuestario indirecto,
son aquellas cuyos ingresos propios no están comprendidos en la Ley de Ingresos ni sus gastos en el Decreto de Presupuesto de Egresos de la Federación. Se integran al Presupuesto de Egresos por los subsidios y transferencias que reciben del Presupuesto de Egresos de la Federación.
III. Los anexos informativos, los cuales contendrán
La distribución del presupuesto de las dependencias y entidades por unidad responsable y al nivel de desagregación de capítulo y concepto de gasto
La metodología empleada para determinar la estacionalidad y el volumen de la recaudación por tipo de ingreso, así como la utilizada para calendarizar el gasto según su clasificación económica
ENTIDAD FEDERATIVA
CÓDIGO FINANCIERO DEL ESTADO DE MÉXICO Y MUNICIPIOS
Artículo 290.- La Secretaría será la responsable de integrar y someter a consideración del Gobernador el proyecto de Presupuesto de Egresos del Estado
Artículo 292.- El Proyecto de Presupuesto de Egresos del Gobierno del Estado de México, será elaborado atendiendo el modelo de Presupuesto Basado en Resultados y sujeto a la evaluación del desempeño de sus programas presupuestarios, y se integrará con los recursos que se destinen a los poderes Ejecutivo, Legislativo y Judicial, a los organismos autónomos y a los municipios.
La distribución será conforme a lo siguiente
I. El gasto programable comprende los siguientes capítulos ( 1000 (Servicios personales-7000 (Inversiones financiera))
El gasto no programable ( 8000 (Participaciones y aportaciones) y 9000 (Deuda))
Para el caso de los Municipios, el Proyecto de Presupuesto se integrará con los recursos que se destinen al Ayuntamiento y a los organismos municipales.
Artículo 304.- La presentación del Proyecto de Presupuesto de Egresos, tanto a nivel estatal como municipal, deberá incluir, lo siguiente
Una exposición de la situación de la hacienda pública de los últimos cinco años para el caso del Estado y de tres años tratándose de los municipios, y un solo año para los municipios con una población menor a 200,000 habitantes (
II. Objetivos anuales, estrategias y metas
III. Proyecciones de finanzas públicas, considerando las premisas empleadas en los Criterios Generales de Política Económica, realizadas de acuerdo con los formatos que emita el Consejo Nacional de Armonización Contable y que abarquen un periodo de cinco años en adición al ejercicio fiscal en cuestión en el caso del Estado, y de tres años tratándose de los municipios
http://finanzaspublicas.hacienda.gob.mx/es/Finanzas_Publicas/Estadisticas_Oportunas_de_Finanzas_Publicas
IV. Los resultados de las finanzas públicas que abarquen un periodo de los últimos cinco años en el caso del Estado y de tres años tratándose de los municipios
V. Un estudio actuarial de las pensiones de los trabajadores al servicio del Estado y municipios, según sea el caso
http://transparenciafiscal.edomex.gob.mx/sites/transparenciafiscal.edomex.gob.mx/files/files/LDF/inf-estudios-act-2017.pdf
VI. Estimación de los ingresos por cada una de sus fuentes
http://utvtol.org.mx/media/2018/2018/Iniciativa-ley-ingresos-2018.pdf
VI. Estimación de los ingresos por cada una de sus fuentes
Clasificación Programática a nivel de programas presupuestarios y proyectos
Clasificación Administrativa
Clasificación Económica.
VIII. Las metas de los proyectos agrupados en los programas derivados del Plan de Desarrollo y destacando lo relativo a los compromisos por contratos de obra pública.
IX. Resumen y descripción de la ejecución de los principales programas, identificando aquellos que comprendan más de un ejercicio fiscal.
http://sedesem.edomex.gob.mx/2018
X. Indicadores estratégicos y de gestión que apoyarán el seguimiento en el ejercicio de los recursos públicos y la evaluación del desempeño.
MUNICIPIO
MANUAL PARA LA PLANEACIÓN, PROGRAMACIÓN Y PRESUPUESTO DE EGRESOS MUNICIPAL PARA EL EJERCICIO FISCAL 2018.
TESORERIA, UIPPE
identificando la congruencia con el Plan de Desarrollo Municipal
El Presupuesto de Egresos Municipal ocurre en tres fases o etapas para su integración, revisión y autorización final, las cuales tienen las siguientes fechas límite:
Anteproyecto de Presupuesto de Egresos Municipal. - Las Unidades Administrativas de los Municipios presentan a la Tesorería y a la UIPPE municipal el último día hábil anterior al 15 de agosto
Proyecto de Presupuesto de Egresos Municipal. - El Presidente Municipal lo presenta al Ayuntamiento a más tardar el día 20 de diciembre en términos de artículo 302 del Código Financiero del Estado de México y Municipios.
Publicación del Presupuesto de Egresos Municipal. - Los Ayuntamientos deberán publicar en la “Gaceta Municipal” a más tardar el 25 de febrero del año para el cual habrá de aplicar dicho presupuesto.
Proyecto de Presupuesto de Egresos Municipal el cual según lo que establece el Artículo 99 de la Ley Orgánica Municipal y el 302 del Código Financiero del Estado de México y Municipios deberá ser presentado por el Presidente Municipal al Ayuntamiento a más tardar el veinte de diciembre para su consideración y aprobación
Formatos que integran el Proyecto de Presupuesto de Egresos
Para determinar el proyecto de presupuesto de egresos se debe conocer la estimación de ingresos que serán captados por
el Ayuntamiento
Presupuesto de ingresos para el ejercicio fiscal 2018
Formatos del Programa Anual
“Calendarización de Metas de
actividad
Presupuesto de Egresos Detallado (PbRM-04a). Este formato deberá registrar los proyectos por partida de gasto los cuales tendrán que coincidir con los formatos del Programa Anual (PbRM-01a y PbRM -01c) en estructura programática y gasto estimado por proyecto, en este formato se identifican los montos por Partida Específica, Partida Genérica, Concepto y Capítulo del Gasto, de cada proyecto a nivel de Dependencia General y Auxiliar.
Presupuesto de Egresos por Objeto del Gasto y Dependencia General (PbRM-04b). En este formato se integran los conceptos por partida específica y concentra la suma de los formatos (PbRM-04a) Presupuesto de Egresos detallado a nivel de Dependencia General.
Carátula de Presupuesto de Egresos (PbRM-04d)
Tabulador de Sueldos (PbRM-05). El monto total de este formato debe coincidir con el Capítulo 1000 contenido en la
Carátula de Presupuesto de Egresos (PbRM 04d).
El Programa Anual de Obra
El Programa Anual de Adquisiciones:Este formato considera las adquisiciones de bienes y servicios de los
proyectos, reflejadas es los capítulos 2000, 3000 y 5000.
En el caso de los Municipios, el Presidente Municipal lo presentará al Ayuntamiento a más tardar el veinte de
diciembre
.”
La Constitución Política del Estado Libre y Soberano de México en su Artículo 125; considera que los Ayuntamientos podrán celebrar sesiones extraordinarias de cabildo cuando la Ley de Ingresos aprobada por la Legislatura, implique adecuaciones a su Presupuesto de Egresos, así como por la asignación de las participaciones y aportaciones federales y estatales. Estas sesiones tendrán como único objeto concordar con el Presupuesto de Egresos. El Presidente Municipal, promulgará y publicará el Presupuesto de Egresos Municipal, a más tardar el d
ía 25 de febrero de cada año debiendo enviarlo al Órgano Superior de Fiscalización
en la misma fecha, observando asimismo lo dispuesto en el Artículo 47 de la Ley de Fiscalización Superior del Estado de México vigente.
Para la presentación al Órgano Superior de Fiscalización del Estado de México (OSFEM) del Presupuesto de Egresos
Municipal deberá contener la siguiente información impresa Y DIGITAL
1.-Oficio de presentación: Deberá estar dirigido al Auditor Superior del OSFEM, indicando la presentación del Presupuesto de Egresos Municipal para el ejercicio fiscal correspondiente, fundamentado en el Art. 125 de la Constitución del Estado Libre y Soberano de México y en el artículo 47 de la Ley de Fiscalización Superior del Estado de México, vigente debidamente firmado por la autoridad competente
2.-Copia certificada del acta de Cabildo, Consejo Directivo o Junta de Gobierno: Deberá reflejar el monto del Presupuesto de Egresos, señalar la forma de aprobación (unanimidad o mayoría), el desarrollo de los hechos, el dicho de cada uno de los actuantes, sus firmas y el sello
3.-Carátulas de presupuesto de ingresos y egresos (PbRM-03b y PbRM-04d)
4.- Presupuesto de ingresos detallado (PbRM-03a)
5.-Egreso global calendarizado (PbRM-04c)
6.-Tabulador de sueldos (PbRM-05)
7.-Programa anual de obra (PbRM-07a)
8.-Programa anual de reparaciones y mantenimientos (PbRM E-07b)
9.- Las disposiciones establecidas por la Ley de Disciplina Financiera de las Entidades Federativas y los Municipios.