Presupuesto de Egresos (Por ámbito de Gobierno
GOBIERNO FEDERAL
LEY APLICABLE: Ley Federal de Presupuesto y Responsabilidad Hacendaria
EJECUTORES DEL GASTO: PL, PJ, E. Autonomos, Tribun,
AUTORIDAD QUE LO ELABORA: SHCP Y SFP
AUTORIDAD QUE LO APRUEBA: aRT. 39 Congreso
Art. 5, fracc I, inciso a), PL, PJ y EA: Aprobar sus proyectos de presupuesto y enviarlos a la Secretaría para su integración al proyecto de Presupuesto de Egresos, observando los criterios generales de política económica
PROCEDIMIENTO (ART. 42)
El Ejecutivo Federal, por conducto de la Secretaría, deberá enviar al Congreso de la Unión a más tardar el 1 de abril, un documento que presente los siguientes elementos:
Los principales objetivos para el Presupuesto de Egresos. Escenarios sobre las principales variables macroeconómicas (crecimiento, inflación, tasa de interés y precio del petróleo). Escenarios sobre el monto total del Presupuesto de Egresos y su déficit o superávit; etc.
El Ejecutivo Federal, por conducto de la Secretaría, remitirá a la Cámara de Diputados, a más tardar el 30 de junio de cada año, la estructura programática a emplear en el proyecto de Presupuesto de Egresos.
El Ejecutivo Federal remitirá al Congreso de la Unión, a más tardar el 8 de septiembre de cada año:
Los criterios generales de política económica, así como la estimación del precio de la mezcla de petróleo mexicano para el ejercicio fiscal La iniciativa de Ley de Ingresos. El proyecto de Presupuesto de Egresos
El Presupuesto de Egresos deberá ser aprobado por la Cámara de Diputados a más tardar el 15 de noviembre
La Ley de Ingresos y el Presupuesto de Egresos de la Federación deberán publicarse en el Diario Oficial de la Federación a más tardar 20 días naturales después de aprobados.
ESTADO DE MÉXICO Y MPIOS
LEY QUE REGULA: CFEMyM
ELABORA: Secretaria de finanzas y Tesorerias
AUTORIZA: Congreso y Cabildo (Art. 298)
PROCEDIMIENTO
Artículo 295.- A más tardar el último día hábil antes del quince de julio la Secretaría enviará a las Dependencias, Entidades Públicas, Organismos Autónomos y Poderes Legislativo y Judicial, el Manual para la Formulación del Anteproyecto de Presupuesto y comunicará los techos presupuestarios para la elaboración de su anteproyecto de presupuesto.
MUNICIPIO: Tesoreria o UIPPE
Artículo 298.- El último día hábil anterior al día quince del mes de agosto, las Dependencias, Entidades Públicas, enviarán a la Secretaría su anteproyecto de Presupuesto de Egresos.
MUNICIPIO: Las unidades administrativas de los Municipios enviarán su anteproyecto de presupuesto a la Tesorería para ser revisado con la Unidad de Información, Planeación, Programación y Evaluación, o la Unidad Administrativa responsable de realizar estas funciones.
Artículo 300.- La Secretaría formulará los anteproyectos de presupuesto de las dependencias y entidades públicas cuando no les sean presentados en el plazo determinado.
Artículo 302.- El Gobernador presentará a la Legislatura a más tardar el veintiuno de noviembre el Proyecto del Presupuesto de Egresos del Gobierno del Estado. En el caso de los Municipios, el Presidente Municipal lo presentará al Ayuntamiento a más tardar el veinte de diciembre.
Artículo 306.- Una vez que se apruebe el Presupuesto de Egresos por la Legislatura, el Ejecutivo Estatal, por conducto de la Secretaría deberá comunicar a las Dependencias, Entidades Públicas y Organismos Autónomos dentro de los primeros veinte días hábiles del ejercicio fiscal correspondiente, su presupuesto aprobado.
MUNICIPIO: En el caso de los municipios la comunicación a que se refiere el presente artículo la realizará la Tesorería, una vez aprobado el presupuesto por el ayuntamiento.
LEY DE FISCALIZACIÓN SUPERIOR DEL ESTADO DE MÉXICO (Art. 47) Los Presidentes Municipales y los Síndicos estarán obligados a informar al Órgano Superior, a más tardar el 25 de febrero de cada año, el Presupuesto de Egresos Municipal que haya aprobado el Ayuntamiento correspondiente.
MUNICIPIO
artículo 285 del Código Financiero del Estado de México y Municipios, el Presupuesto de Egresos Municipal se conceptualiza como el instrumento jurídico, de política económica y de política de gasto, que aprueba el Cabildo, conforme a la propuesta que presenta el C. Presidente Municipal, en el cual se establece el ejercicio, control y evaluación del gasto público de las Dependencias y Organismos Municipales, a través de los programas derivados del Plan de Desarrollo Municipal, durante el ejercicio fiscal correspondiente.
CICLO PRESUPUESTARIO
El Sistema de Planeación Democrática para el Desarrollo del Estado de México y Municipios opera en cinco procesos: Planeación, Programación, Elaboración del Presupuesto, Seguimiento Y Evaluación.
PLANEACIÓN
proceso de programación se define por las acciones de coordinar, prever, anticiparse al futuro, determinar una conducta a seguir
PROGRAMACIÓN
Misión, Visión, Diagnostico, Objetivo, Estrategia, Lineas de accion,
La programación se gesta dentro del ejecutivo a través de las etapas de formulación de programas; de su discusión y aprobación, de su ejecución y de su evaluación y control.
Se ha definido la programación como la selección cuidadosa de fines y medios apropiados para alcanzarlos.
ELABORACIÓN DEL PRESUPUESTO, SEGUIMIENTO Y EVALUACIÓN