Del emplazamiento
El emplazamiento consiste en la convocatoria al demandado para que comparezca a contestar la demanda dentro del plazo citado en el artículo anterior, y en el mismo se le debe hacer saber de la interposición de la demanda, con apercibimiento de que, de no comparecer en tiempo, el juez está obligado a continuar el procedimiento con las consecuencias que la ley determine, según los casos. Si el demandado tiene su domicilio dentro de la circunscripción territorial del juez ante el que se sigue el procedimiento, el emplazamiento se debe seguir en la forma establecida para las notificaciones personales Si el demandado se encuentra fuera del país, debe ser emplazado mediante exhorto librado a las autoridades del lugar en que tenga su domicilio. El plazo para comparecer debe ser fijado prudentemente por el tribunal, entre un mínimo de treinta días y un máximo de sesenta días.
El emplazamiento tiene los efectos siguientes: 1- Constituir la relación jurídica; 2- Prevenir el juicio en favor del juez que lo hace, y 3- Imponer al demandado la carga de contestar la demanda ante el juez que lo haya emplazado, sin perjuicio del derecho de impugnar la competencia que le corresponda.