CÓDIGO DE PROCEDIMIENTOS FAMILIARES DEL ESTADO DE YUCATAN (Disposiciones Generales)

Las disposiciones de este Código son de orden público, de interés social y de observancia obligatoria. Los procedimientos familiares se rigen por los principios de legalidad, inmediación, concentración, publicidad, igualdad, suplencia del derecho aplicable y concordia. Se deben tramitar en forma oral, con excepción de la demanda, la contestación de la misma y en los demás casos que señale este Código.

EXCEPCIÓN AL PRINCIPIO DE PUBLICIDAD No obstante lo dispuesto en el artículo anterior, el juez, para proteger el derecho a la intimidad de las partes y especialmente de las niñas, niños y adolescentes, debe prohibir la publicidad del procedimiento, y la difusión de datos e imágenes referidos al mismo o a las partes, interesados o, en su caso, disponer que las audiencias o diligencias se realicen en forma reservada.

IGUALDAD El juez debe mantener la igualdad de las partes y evitar que las diferencias entre las personas por razón de nacionalidad, origen étnico, género, religión, idioma, condición social, política o económica, orientación sexual, o cualquier otra condición, afecten el desarrollo o resultado del procedimiento.

PUBLICIDAD Los procedimientos familiares deben ser del conocimiento público, salvo que expresamente la ley disponga lo contrario o el juez así lo decida por razones de seguridad, de moral o para la protección de la personalidad de alguna de las partes o interesados.

SUPLENCIA DEL DERECHO APLICABLE El juez debe aplicar el fundamento de derecho que corresponda en el procedimiento, aunque no haya sido invocado por las partes o interesados o haya sido erróneamente solicitado, pero no puede ir más allá de la petición, ni fundar sus decisiones en hechos diversos a los alegados por las partes o interesados.


CONCENTRACION Los procedimientos familiares deben realizarse sin demora en el menor número de actuaciones y, en la medida de lo posible, concluirse en una sola audiencia todas las diligencias que sea necesario realizar, de acuerdo a lo establecido en este Código.

CONCORDIA En los procedimientos familiares la resolución del conflicto debe estar orientada a mitigar la confrontación entre las partes, por tal motivo siempre se deben privilegiar las soluciones acordadas entre las mismas. No obstante, lo previsto en el párrafo anterior, las partes no pueden acordar asuntos que contravengan las disposiciones contenidas en este Código o en otras leyes.

INMEDIACION Los jueces deben intervenir de manera directa en todas las audiencias o diligencias, y por ningún motivo pueden delegar sus funciones, salvo que la diligencia tenga que celebrarse en territorio distinto al de su competencia.


LEGALIDAD En los procedimientos familiares los jueces y las personas que en ellos intervengan, deben actuar con arreglo a las disposiciones

REGLAS PARA LA INTERPRETACION Para la interpretación de las normas contenidas en este Código, el juez debe:

III. Atender a la necesidad de preservar las garantías constitucionales del debido proceso, de la defensa dentro del mismo y de la administración de justicia de manera pronta, completa e imparcial y a las normas generales y tener presente los principios generales del derecho y especiales del proceso;

IV. Tener en cuenta que el fin inmediato del procedimiento es hacer efectivos los derechos sustanciales y el fin mediato, lograr la paz mediante la justicia, y

II. Tomar en cuenta el texto del precepto o a su interpretación jurídica y considerar su función y finalidad;

V. Interpretar las disposiciones relativas a las partes, siempre en el sentido de que todas ellas, tengan iguales oportunidades.

I. Observar lo dispuesto en los pactos, convenios y tratados internacionales suscritos y ratificados por México;

CONCEPTO DE SALARIO MINIMO Cuando para fijar la competencia del juez o las multas previstas en este Código se aluda al salario mínimo, debe entenderse que la alusión se refiere al salario mínimo general vigente en la entidad, al momento de imponerse la sanción respectiva.

Facultad del juez para prevenir la violación de los principios

INCOACIÓN DEL PROCEDIMIENTO Los procedimientos familiares se deben promover a instancia de parte o, en los casos que lo establezca la ley, por la Procuraduría de la Defensa del Menor y la Familia o el Ministerio Público, según corresponda.

La dirección de los procedimientos está confiada al juez, quien tiene la facultad de dictar las medidas necesarias que resulten de la ley o de su potestad de dirección, para prevenir o sancionar cualquier acción u omisión contraria al orden o a los principios que rigen los procedimientos En particular, el juez en todo momento debe actuar de oficio para velar por el interés superior de las niñas, niños y adolescentes.

IMPULSO PROCESAL Una vez iniciado algún procedimiento familiar, las partes o interesados deben impulsarlo hasta su conclusión. En asuntos relacionados con niñas, niños, adolescentes o personas incapaces, el juez debe tomar las medidas necesarias para evitar su paralización y continuar su trámite con la mayor celeridad posible.

PREVENCIÓN DE VIOLACIÓN DE PRINCIPIOS PROCESALES El juez tiene la obligación de impedir el fraude procesal, la colusión y cualquier otra conducta ilícita o dilatoria, que afecte el desarrollo de algún procedimiento familiar.

SUPLETORIEDAD En caso de vacío legal, se debe recurrir a la legislación adjetiva y sustantiva en materia civil vigente en el Estado de Yucatán, a la jurisprudencia que regule situaciones análogas; a los principios generales de derecho, a los principios especiales del proceso y a las opiniones doctrinales, atentas las circunstancias del caso.

BUENA FE Y LEALTAD PROCESAL Las partes, interesados, sus representantes y, en general, todos los partícipes en algún procedimiento familiar, deben ajustar su conducta a la dignidad de la justicia, al respeto que se deben entre sí, a la lealtad y actuar de buena fe.