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TÍTULO VII: DE LOS ARCHIVOS Y REGISTROS DE LA ADMINISTRACIÓN PÚBLICA…
TÍTULO VII:
DE LOS ARCHIVOS Y REGISTROS DE LA ADMINISTRACIÓN PÚBLICA
Capítulo I:
Del Sistema Nacional
de Archivo
Artículo 151
La documentación administrativa e histórica de la Administración Pública es producto y propiedad del Estado
Artículo 152
Los órganos y entes de la Administración Pública podrán incorporar tecnologías y emplear cualquier medio electrónico, informático, óptico o telemático para el cumplimiento de sus fines
Artículo 150
El Plan Nacional de Desarrollo Archivístico se incorporará a los planes de la Nación
Artículo 153
Los documentos que posean valor histórico no podrán ser destruidos
Artículo 149
Integran el Sistema Nacional de Archivos: el Archivo General de la Nación y los órganos de archivo de los órganos y entes del Estado
Artículo 154
Los órganos y entes de la Administración Pública que se supriman o fusionen entregarán sus archivos y fondos documentales a los órganos o entes que asuman sus funciones
Artículo 148
El Archivo General de la Nación es el órgano de la Administración Pública Nacional responsable de la creación, orientación y coordinación del Sistema Nacional de Archivos
Artículo 155
Establece la Remisión reglamentaria
Artículo 147
El Estado creará, organizará, preservará y ejercerá el control de sus archivos y propiciará su modernización
Artículo 156
El Archivo General de la Nación podrá, de oficio o a solicitud de parte, realizar visitas de inspección a los archivos de los órganos y entes del Estado
Artículo 146
En cada órgano o ente de la Administración Pública habrá un órgano de archivo con la finalidad de valorar, seleccionar, desincorporar y transferir a los archivos intermedios o al Archivo General de la Nación
Artículo 157
El Estado, a través del Archivo General de la Nación, ejercerá control y vigilancia sobre los documentos declarados de interés histórico
Artículo 145
El objetivo esencial de los órganos de archivo del Estado es el de conservar y disponer de la documentación de manera organizada
Artículo 158
Son de interés público los documentos y archivos del Estado
Artículo 144
Según este Decreto el órgano de archivo es el ente que tiene bajo su responsabilidad la custodia de documentos oficiales
Capítulo II
Del Derecho de Acceso a Archivos
y Registros de la Administración Pública
Artículo 166
Establece el lugar de Lugar de presentación de documentos
Artículo 167
Cada órgano o ente de la Administración Pública establecerá los días y el horario en que deban permanecer abiertas sus oficinas
Artículo 165
Los registros que la Administración Pública establezca para la recepción de escritos y
comunicaciones de los particulares o de órganos o entes, deberán instalarse en un soporte informático
Artículo 168
El Reglamento respectivo determinará las funcionarias o funcionarios que tendrán acceso directo a los documentos, archivos y registros administrativos
Artículo 164
Los órganos o entes podrán crear en las unidades administrativas correspondientes de su propia organización
Artículo 169
La autoridad judicial podrá acordar la copia, exhibición o inspección de determinado documento, expediente, libro o registro administrativo y se ejecutará la providencia
Artículo 163
Los órganos o entes administrativos llevarán un registro general en el que se hará el correspondiente asiento de todo escrito o comunicación que sea presentado
Artículo 170
Se prohíbe a las funcionarias y funcionarios públicos conservar para sí documentos de los archivos de la Administración Pública
Artículo 162
Será objeto de periódica publicación la relación de los documentos que estén en poder de la Administración Pública sujetos a un régimen de especial publicidad.
Artículo 171
Todo aquel que presentare petición o solicitud ante la Administración Pública tendrá derecho a que
se le expida copia certificada del expediente o de sus documentos
Artículo 161
El derecho de acceso a los archivos y registros conllevará el de obtener copias simples o certificadas de los mismos
Artículo 172
Las copias certificadas que solicitaren los interesados y las autoridades competentes se expedirán por la funcionaria o funcionario correspondiente
Artículo 160
El derecho de acceso a los archivos y registros de la Administración Pública será ejercido por las personas de forma que no se vea afectada la eficacia del funcionamiento de los servicios públicos
Artículo 173
Se prohíbe la expedición de certificaciones de mera relación
Artículo 159
Toda persona tiene el derecho de acceder a los archivos y registros administrativos
Artículo 174
Establece el Procedimiento especial para la expedición de copias certificadas