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DECRETO CON RANGO, VALOR Y FUERZA DE LA LEY ORGÁNICA DE LA ADMINISTRACIÓN…
DECRETO CON RANGO, VALOR Y FUERZA DE LA LEY ORGÁNICA DE LA ADMINISTRACIÓN PÚBLICA
TÍTULO I:
DISPOSICIONES GENERALES
Artículo 1
Establece el objeto del Decreto con Rango, Valor y Fuerza de la Ley Orgánica de la Administración Pública
Artículo 2
Las disposiciones de este Decreto aplican a la Administración Pública Nacional, a todos los Estados y Municipios
TÍTULO III:
DEL NIVEL CENTRAL DE LA ADMINISTRACIÓN PÚBLICA NACIONAL
Capítulo VII:
Del Consejo de Estado
Capítulo VIII:
De la iniciativa legislativa del Poder Ejecutivo Nacional y su potestad reglamentaria
Capítulo VI:
De las competencias comunes de las ministras o ministros del Poder Popular y viceministras o
viceministros
Capítulo V:
De la organización de los ministerios y demás órganos del Nivel Central de la Administración Pública
Nacional Sección Primera
Capítulo IV:
Del Consejo de Ministros
Capítulo III:
De las Vicepresidencias Sectoriales
Capítulo II:
De la Vicepresidencia de la República
Capítulo I:
De los Órganos Superiores del Nivel Central de la Administración Pública Nacional
TÍTULO II:
PRINCIPIOS Y BASES DEL FUNCIONAMIENTO Y ORGANIZACIÓN DE LA ADMINISTRACIÓN PÚBLICA
Artículo 9
Los funcionarios tienen la obligación de recibir y atender las peticiones y requerimientos que formulen las personas, sin excepción
Artículo 10
Establece los principios que rigen la actividad de la Administración Pública
Artículo 4
La Administración Pública se organiza y actúa de conformidad con el principio de legalidad
Artículo 11
Los órganos y entes de la Administración Pública deberán utilizar la tecnología para su organización, funcionamiento y relación con las personas
Artículo 3
Su objetivo es hacer efectivos los principios, valores y normas consagradas en la Constitución
Artículo 12
Los Actos Administrativos de carácter general deberán ser publicados en Gaceta Oficial
Artículo 13
La Administración Pública responderá patrimonialmente por los daños que sufran las personas en cualquiera de sus bienes y derechos, si la lesión es imputable al funcionario
Artículo 14
Los funcionarios deberán rendir cuentas de los cargos que desempeñen
Artículo 15
Los órganos, entes y misiones de la Administración Pública deberán sujetarse a los lineamientos dictados conforme a la planificación centralizada
Artículo 16
Establece los requisitos para la creación y modificación de órganos y entes
Artículo 17
No podrán crearse órganos y entes un aumento en el gasto recurrente de la Nación, Estado o Municipio
Artículo 18
Los funcionarios se sujetaran a las políticas emanadas por la planificación centralizada
Artículo 19
La actividad de los órganos y entes deberán perseguir el cumplimiento eficaz de las normas
Artículo 21
Establece el principio de suficiencia, racionalidad y adecuación de los medios a los fines institucionales
Artículo 22
La organización de la Administración Pública procurará la simplicidad institucional
Artículo 23
Las actividades que desarrollen los órganos y entes deberán efectuarse de manera coordinada
Artículo 25
Establece el principio de lealtad institucional
Artículo 26
Establece el principio de la competencia
Artículo 27
Las disposiciones legales deberán ser atendidas por el órgano con competencia para hacerlo
Artículo 28
Establece la distribución vertical de atribuciones en niveles organizativos
Artículo 30
Establece el principio de descentralización territorial
Artículo 31
Establece el principio de la desconcentración funcional y territorial de la Administración Pública
Artículo 32
Nombra las consecuencias de la descentralización funcional y territorial de la Administración Pública
Artículo 33
La Administración Pública podrá delegar las competencias que le estén otorgadas a sus respectivos entes descentralizados funcionalmente
Artículo 34
Cualquier superior jerárquico de la Administración Pública podrá delegar sus atribuciones a funcionarios bajo su dependencia
Artículo 35
Establece los casos en que no procede la delegación intersubjetiva e interorgánica
Artículo 36
Por delegación intersubjetiva, los funcionarios del ente encargado serán responsable personalmente por su ejecución
Artículo 37
Los funcionarios del órgano al que hayan hecho una delegación interorgánica serán responsables de su ejecución
Artículo 38
La Administración Pública podrá encomendar la realización de actividades a entes descentralizados
Artículo 39
Establece la encomienda convenida
Artículo 40
Establece los requisitos formales de la delegación y encomienda
Artículo 41
La avocación se realizará mediante acto motivado
Artículo 42
Establece las instrucciones, órdenes y circulares
Artículo 43
Establece la solución de conflictos de atribuciones
Artículo 5
La Administración Pública esta al servicio de las personas
Artículo 6
La Administración Pública se organizará en función de que las personas tengan el mejor disfrute de la misma
Artículo 7
Establece los derechos de las personas en sus relaciones con la Administración Pública
Artículo 8
Establece que los funcionarios tienen la obligación de cumplir y hacer cumplir la Constitución
Artículo 20
Establece el uso racional de los recursos humanos, materiales y financieros
Artículo 24
Los órganos y entes se colaborarán entre sí y con otras ramas del Poder Público
Artículo 29
Establece el principio de descentralización funcional
TÍTULO VI:
DE LA PARTICIPACIÓN SOCIAL EN LA GESTIÓN PÚBLICA
TÍTULO IV:
DE LA DESCONCENTRACIÓN Y DE LA DESCENTRALIZACIÓN FUNCIONAL
Capítulo I:
De la Desconcentración
Capítulo II:
De la descentralización funcional Sección Primera
De los institutos públicos o autónomos
Capítulo III:
De las Misiones
TÍTULO V:
DE LOS COMPROMISOS DE GESTIÓN
TÍTULO VII:
DE LOS ARCHIVOS Y REGISTROS DE LA ADMINISTRACIÓN PÚBLICA
Capítulo I:
Del Sistema Nacional de Archivo
Capítulo II:
Del Derecho de Acceso a Archivos y Registros de la Administración Pública