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LEY GENERAL DE LA EDUCACIÓN (Capitulo 8 De las Infracciones, las…
LEY GENERAL DE LA EDUCACIÓN
Capitulo 8 De las Infracciones, las Sanciones y el Recurso Administrarivo
Articulo 77
Además de las previstas en el artículo 75, también son infracciones a esta Ley
Articulo 78
Cuando la autoridad educativa responsable de la prestación del servicio, o que haya otorgado la autorización o el reconocimiento de validez oficial de estudios, considere que existen causas justificadas que ameriten la imposición de sancione
Articulo 76
Las infracciones enumeradas en el artículo anterior se sancionarán con multa, revocación dela autorización
Articulo 79
La autoridad que dicte la resolución adoptara las medidas que sean necesarias para evitar prejuicios a los educandos.
Articulo 75
Son infracciones de quienes prestan servicios educativos
Articulo 80
En contra de las resoluciones de las autoridades educativas dictadas con fundamento en las disposiciones de esta Ley y demás derivadas de ésta
Articulo 81
El recurso se interpondrá, por escrito, ante la autoridad inmediata superior a la que emitió el acto recurrido u omitió responder la solicitud correspondiente
Articulo 82
En el recurso deberán expresarse el nombre y el domicilio del recurrente y los agravios,acompañándose los elementos de prueba que se consideren necesarios
Articulo 83
Al interponerse el recurso podrá ofrecerse toda clase de pruebas, excepto la confesional, y acompañarse con los documentos relativos
Articulo 84
La autoridad educativa dictará resolución dentro de los treinta días hábiles siguientes, a partir de la fecha
Articulo 85
La interposición del recurso suspenderá la ejecución de la resolución impugnada en cuanto al pago de multas