Procedimiento: Para conceder la exención de tributos al comercio exterior, el beneficiario de la donación deberá estar registrado en el
Registro Único de Contribuyente con la calidad de persona jurídica de derecho público o privada sin fines de lucro, y presentar ante el Distrito
Aduanero de su domicilio tributario principal una solicitud a la que deberá acompañar.
a. Documentos de acompañamiento, necesarios para la nacionalización del bien importado, emitidos por las autoridades competentes.
b. Certificado de donación original, con certificación consular de la existencia del donante y de su firma autógrafa en el documento expedido por el
mismo, en la que conste el valor estimado y el detalle de la mercancía donada.
c. Para el caso de personas jurídicas sin fines de lucro, original o copia certificada del contrato de cooperación con instituciones del sector público