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Ley General de Educación (CAPITULO 4 DEL…
Ley General de Educación
Capitulo 3 de la Equidad en la Educación
Articulo 32
Las autoridades educativas tomaran medidas que permitan
acceso y permanencia de servicios educativos
Articulo 33
Las autoridades educativas, apoyarán y desarrollarán programas destinados a que los padres y/o tutores apoyen en circunstancias de igualdad los estudios de sus hijas e hijos.
Articulo 34
El Ejecutivo Federal llevará a cabo programas compensatorios por virtud de los cuales apoye con recursos específicos a los gobiernos
Articulo 35
La Secretaría podrá en forma temporal impartir de manera concurrente educación básica y normal en las entidades federativas
Articulo36
El gobierno de cada entidad federativa y los ayuntamientos, podrán. Celebrar convenios para coordinar las actividades que se presenten.
CAPITULO 4 DEL PROCESO EDUCATIVO
Articulo 37
Comprende la educación normal en todos sus niveles
Articulo 38
La educación básica, tendrá las adaptaciones requeridas como lingüísticas y culturales de diversos grupos
Articulo 39
En el sistema educativo nacional queda comprendida la educación inicial, especial y para adultos
Articulo 40
El propósito de la educación a niños de 4 años es favorecer el desarrollo físico y motriz del niño
Articulo 41
Establece que la educación básica, media superior y superior, debe ser igual y de acuerdo a las capacidades de cada individuo sin importar si éste este discapacitado o tenga aptitudes sobresalientes
Articulo 42
En la educación a menores de edad, se debe asegurar la preservación de su integridad física,psicológica y social
Articulo 43
La educación para adultos está destinada para personas de 15 años o más que no hayan terminado la primaria o secundaria
Articulo 44
Trata de la educación de los adultos, marca que la autoridad federal podrá prestar los servicios que conforme la presente ley y estos deben de ser de manera exclusiva alas autoridades educativas locales
Articulo 45
La formación para el trabajo procurará la adquisición de conocimientos, habilidades o destrezas, que permitan a quien la recibe desarrollar una actividad productiva
Articulo 46
La educación a que se refiere la presente sección tendrá las modalidades de escolar, no escolarizada y mixta
Articulo 47
Los contenidos de la educación serán definidos en planes y programas de estudio
Articulo 48
La Secretaría determinará los planes y programas de estudio, aplicables y obligatorios en toda la República Mexicana, de la educación preescolar, la primaria, la secundaria, la educación normal y para la formación de maestros
Articulo 49
El proceso educativo se basará en los principios de libertad y responsabilidad que aseguren la armonía de relaciones entre educandos y educadores
Articulo 50
La evaluación de los educandos comprenderá la medición en lo individual de los conocimientos,las habilidades, las destrezas y, en genera
Articulo 51
La autoridad educativa federal determinará el calendario escolar aplicable a toda la República
Articulo 52
Las horas de labor escolar se dedicarán a la práctica docente y a las actividades educativas,conforme a los planes y programas de estudio
Articulo 53
El calendario que la Secretaría determine para cada ciclo escolar se publicará en el Diario Oficial de la Federación