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LEY GENERAL DE LA EDUCACIÓN (Capitulo 7 De la Participación Social en la…
LEY GENERAL DE LA EDUCACIÓN
Capitulo 5 De la Educación que imparten los Particulares
Articulo 56
Las autoridades educativas publicarán una relación de las instituciones a las que hayan concedido autorización o reconocimiento de validez oficial de estudios
Articulo 57
Los particulares deberán
Cumplir con lo dispuesto en el artículo 3o. de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos y en la presente Ley
Articulo 55
Las autorizaciones y los reconocimientos de validez oficial de estudios se otorgarán cuando los solicitantes
Acredite la preparación adecuada
Articulo 58
Las autoridades que otorguen autorizaciones y reconocimientos de validez oficial de estudios deberán inspeccionar y vigilar los servicios educativos
Articulo 54
Los particulares podrán impartir educación en todos sus tipos y modalidades con previa autorización expresa del Estado
Articulo 59
Los particulares que presten servicios por los que se impartan estudios sin reconocimiento de validez oficial
Capitulo 6 De la Validez Oficial de Estudios y Certificación de Conocimientos
Articulo 62
Los estudios realizados dentro del sistema educativo nacional podrán, en su caso, declararse equivalentes entre sí por niveles educativos, grados escolares, créditos académicos,asignaturas u otras unidades de aprendizaje
Articulo 63
La Secretaría determinará las normas y criterios generales, aplicables en toda la República, a que se ajustarán la revalidación
Articulo 61
Los estudios realizados fuera del sistema educativo nacional podrán adquirir validez oficial,mediante su revalidación dentro de dicho sistema
Articulo 64
La Secretaría, por acuerdo de su titular, podrá establecer procedimientos por medio de los cuales se expidan certificados, constancias, diplomas o títulos a quienes acrediten conocimientos parciales o terminales que correspondan a cierto nivel educativo o grado escolar
Articulo 60
Los estudios realizados dentro del sistema educativo nacional tendrán validez en toda la República
Capitulo 7 De la Participación Social en la Educación
Articulo 70
En cada municipio operará un consejo municipal de participación social en la educación integrado por las autoridades municipales
Articulo 69
La autoridad escolar hará lo conducente para que escuela pública de educación básica opere un consejo escolar de participación social, de la propia escuela
Articulo 71
En cada entidad federativa funcionará un consejo estatal de participación social en la educación, como órgano de consulta, orientación y apoyo
Articulo 68
Las autoridades educativas promoverán, de conformidad con los lineamientos que establezca la autoridad educativa federal, la participación de la sociedad en actividades con objeto fortalecer y elevar la calidad de la educación pública
Articulo 72
La secretaría promoverá el establecimiento y funcionamiento del Consejo Nacional de Participación Social en la Educación, como instancia nacional de consulta, colaboración, apoyo e información
Articulo 67
Las asociaciones de padres de familia tendrán por objeto, representar ante las autoridades escolares los intereses que en materia educativa sean comunes a los asociados
Articulo 73
Los consejos de participación social a que se refiere esta sección se abstendrán de Intervenir en los aspectos laborales de los establecimientos educativos y no deberá participaren cuestiones políticas ni religiosas
Articulo 66
Hacer que sus hijos(as) menores de edad, reciban educación preescolar, primaria y secundaria.Apoyar el proceso educativo de sus hijos(as) y colaborar con las instituciones a las que estén
Articulo 74
Los medios de comunicación masiva, en el desarrollo de sus actividades, contribuirán al logro de las finalidades previstas en el artículo 7 y artículo 8o. Sus asociaciones, maestros y representantes de su organización sindical, instituciones formadoras de maestros,
Articulo 65
Son derechos de quienes ejercen la patria potestad o la tutela, deben obtener inscripciones en escuelas públicas para que sus hijos(as) menores de edad reciban educación básica