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(LA INMATRICULACIÓN (Artículo 87. La inmatriculación iniciará con un…
LA INMATRICULACIÓN
Artículo 87. La inmatriculación iniciará con un escrito en formato físico o electrónico en el que el solicitante deberá expresar bajo protesta de decir verdad
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II. Nombre del peticionario y, en su caso, el de quien promueva en su nombre;
III. Domicilio dentro de la circunscripción territorial de la oficina registral o correo electrónico para recibir notificaciones o señalar los estrados de la misma.
V. Causa y origen de su posesión y acreditación del tiempo de ocupación del inmueble, fecha de adquisición del mismo, mención del nombre de la persona de quien adquirió la posesión y de ser posible el nombre del original o anterior poseedor.
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VI. Firma autógrafa, electrónica o el sello electrónico de la persona que suscribe el escrito.
IV. Descripción y ubicación del inmueble, con su denominación si la tiene; medidas, superficie y colindancias; nombres y domicilios de sus colindantes actuales, en su caso, señalando la población y el municipio; y
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Artículo 86. El procedimiento administrativo de inmatriculación, deberá promoverse por el titular del derecho consignado en el documento que se exhiba o por persona legitimada para ello, ante la oficina registral que corresponda a la circunscripción del inmueble o en el portal que para tal efecto habilite el Registro.
POR RESOLUCION JUDICIAL
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En sentido amplio, es la inscripción o anotación en registro público de personas, cosas, actos o derechos con objeto de dar publicidad a su existencia y alcanzar mediante ella, los efectos jurídicos previstos legalmente. Incorporación de una finca al Registro de la Propiedad introduciéndola de este modo a la vida registral. (Rafael de Pina)
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