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(SISTEMA INFORMATICO (INCLUIRA (Artículo 20.- El Sistema Informático…
SISTEMA INFORMATICO
INCLUIRA
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III. Un sistema de base de datos permanente y actualizado para su consulta pública, incluyendo días
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IV. Las bases de datos y archivos complementarios, necesarios para explotar y validar la información;
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En términos del Código, el Registro Público deberá operar con un Sistema Informático
Integral, mediante el cual se realice la captura, almacenamiento, custodia, seguridad, consulta,
reproducción, verificación y transmisión de la información contenida en el Acervo Registral.
PROCEDIMIENTO REGISTRAL
Los formatos precodificados deberán ser presentados junto con el documento requerido para la prestación del servicio.
El procedimiento registral se inicia con la asignación del número de entrada, fecha,
hora y trámite a la solicitud presentada
La fase de recepción podrá ser física o electrónica, debiéndose acreditar el pago de los derechos que
se causen, cuando así proceda y consistirá, dependiendo el caso, de lo siguiente:
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II. Recepción electrónica. el notario público podrá enviar por medios telemáticos a través del sistema informático, el formato pre codificado respectivo, llenado bajo su responsabilidad, acompañado de la copia certificada electrónica en la que conste el acto a inscribir y deberá sujetarse a las siguientes reglas:
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LA CONSULTA
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La consulta de los asientos se realizará proporcionando el número del folio real o de la persona jurídica colectiva. A falta de éstos se podrá solicitar la búsqueda de los asientos proporcionando cualquiera de los siguientes datos:
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EL REGISTRO INMOBILIARIO
Artículo 51.- El inmueble es la unidad básica registral en el Registro, el cual constará en un folio real electrónico
Los Asientos Registrales vigentes con relación a un inmueble que consten en asientos de libros o imágenes digitalizadas, pasarán a integrar el folio real electrónico para inmuebles mediante el procedimiento de Traslado.
En el caso de que los antecedentes registrales vigentes deban reponerse por completo, se producirá la apertura de Folio Electrónico por reposición de antecedentes.
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