Artículo 79.- En la sección de Registro de las personas jurídicas colectivas, se inscribirán: Los instrumentos por los que se constituyan, reformen o disuelvan las sociedades, asociaciones civiles e instituciones de asistencia privada, sus estatutos, los nombramientos de directores, administradores y mandatarios, en su caso, por éstas otorgados, así como su liquidación; las inscripciones de poderes de personas jurídicas colectivas, y cualquier modificación de dichos poderes, incluyendo su revocación, de acuerdo a las disposiciones legales que así lo permitan