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Unidad 8 Disposiciones del Registro Público de la Propiedad y del Comercio…
Unidad 8 Disposiciones del Registro Público de la Propiedad y del Comercio, relacionadas con los Contratos y las Personas Morales
En los casos de las anotaciones judiciales o administrativas, podrá producirse el cierre del registro en los términos de la resolución correspondiente.
inscripciones
Da constancia en el Instituto de la Función Registral del Estado de México de una situación real o personal sobre inmuebles o personas jurídico colectivas de manera que éste surta efectos contra terceros.
La anotación perjudicará a cualquier adquirente del inmueble o derecho real a que se refiere la anotación,
Los errores materiales en los asientos registrales serán rectificados de oficio cuando de la revisión de los antecedentes se advierta que puedan corregirse con base en la información de los asiento
En todos los procedimientos de reposición, deberá elaborarse un acta circunstanciada por el Registrador
haciendo constar la información de mutilación, destrucción o extravío del asiento o folio sujeto a reposición
El Registrador deberá hacer la rectificación en un plazo de cinco días hábiles, a partir de que le sea solicitada.
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8.12Rectificación, reposición y cancelación de los asientos
.- Los derechos temporales o vitalicios inscritos, podrán cancelarse:
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B) Por fallecimiento, por expiración del plazo o por cualquier otra forma de extinción que pueda comprobarse, sin necesidad de resolución judicial
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8.12Rectificación, reposición y cancelación de los asientos
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