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LEY DE FINANCIAMIENTO : dinero_banco_credito_crop1496711258151.jpg…
LEY DE FINANCIAMIENTO :
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TITULO III :check:
NORMAS DE FINANCIAMIENTO A TRAVÉS DE IMPUESTOS AL PATRIMONIO,
NORMALIZACIÓN Y DIVIDENDOS
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Desde su llegada al poder el pasado 7 de agosto, el presidente Iván Duque ha venido dando pistas junto al ministro de Hacienda, Alberto Carrasquilla, y el director de la Dian, José Andrés Romero, de las bases sobre las que el Gobierno está construyendo la denominada :!:
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ARTÍCULO 1. COMPENSACIÓN DE LA CARGA IMPUESTA POR CONCEPTO DEL IVA PARA
LA POBLACIÓN DE MENORES INGRESOS.
ARTÍCULO 2. Modificase el artículo 424 del Estatuto Tributario, el cual quedará así:
ARTÍCULO 424. BIENES QUE NO CAUSAN EL IMPUESTO.
ARTÍCULO 3. Modifíquese el artículo 426 del Estatuto Tributario, el cual quedará así:
ARTÍCULO 426. SERVICIOS EXCLUIDOS
ARTÍCULO 8. Modificase el artículo 458 del Estatuto Tributario, el cual quedará así:
ARTÍCULO 458. BASE GRAVA BLE EN LOS RETIROS DE BIENES
ARTÍCULO 10. Modificase el inciso primero del artículo 468 del Estatuto Tributario, el cual
quedará así:
ARTICULO 468. TARIFA GENERAL DEL IMPUESTO SOBRE LAS VENTAS -IVA
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ARTÍCULO 90. DETERMINACIÓN DE LA RENTA BRUTA EN LA ENAJENACIÓN
DE ACTIVOS Y VALOR COMERCIAL EN OPERACIONES SOBRE BIENES Y
SERVICIOS.
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ARTÍCULO 12. Modificase el artículo 481 del Estatuto Tributario, el cual quedará así:
ARTÍCULO 481. BIENES Y SERVICIOS QUE CONSERVAN LA CALIDAD DE
EXENTOS
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ARTÍCULO 22. Adiciónese el artículo 36-4 al Estatuto Tributario, el cual quedará así:
ARTÍCULO 36-4. PRIMA DE COSTO DE VIDA.
ARTÍCULO 23. Modificase el artículo 55 del Estatuto Tributario, el cual quedará así:
ARTÍCULO 55. APORTES OBLIGATORIOS AL SISTEMA GENERAL DE
PENSIONES
ARTÍCULO 24. Modifíquese el artículo 206 del Estatuto Tributario, el cual quedará así:
ARTICULO 206. RENTAS EXENTAS DE TRABAJO Y PENSIONES.
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ARTÍCULO 368-1. RETENCIÓN SOBRE DISTRIBUCIÓN DE INGRESOS POR LOS
FONDOS A QUE SE REFIERE EL ARTÍCULO 23-1 DEL ESTATUTO TRIBUTARIO
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ARTÍCULO 906. SUJETOS QUE NO PUEDEN OPTAR POR EL IMPUESTO
UNIFICADO BAJO EL RÉGIMEN SIMPLE DE TRIBUTACIÓN - SIMPLE
ARTÍCULO 907. IMPUESTOS Y CONTRIBUCIONES QUE COMPRENDE EL
IMPUESTO UNIFICADO BAJO EL RÉGIMEN SIMPLE DE TRIBUTACIÓN
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