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UNIDAD 8 DISPIOSIONES DEL REGISTRO PUBLICO DE LA PROPIEDAD (rectificacion…
UNIDAD 8 DISPIOSIONES DEL REGISTRO PUBLICO DE LA PROPIEDAD
El Registro de las personas morales
Articulo 3071. En los folios de las personas morales se inscribiran:
I. Los instrumentos por los que se constituyan, reformen o disuelvan las sociedades y asociaciones civiles y sus estatutos;
II. Los instrumentos que contengan la protocolizacion de los estatutos de asociaciones y sociedades extranjeras de caracter civil y de sus reformas, cuando haya comprobado el registrador que existe la autorizacion a que se refiere el articulo 2736 de este Codigo; y
III. Las fundaciones y asociaciones de beneficencia privada.
Articulo 3072. Las inscripciones referentes a la constitucion de personas morales, deberan contener los datos siguientes:
I. El nombre de los otorgantes;
II. La razon social o denominacion;
III. El objeto, duracion y domicilio;
IV. El capital social, si lo hubiere y la aportacion con que cada socio deba contribuir;
V. La manera de distribuirse las utilidades y perdidas, en su caso;
VI. El nombre de los administradores y las facultades que se les otorguen;
VII. El caracter de los socios y su responsabilidad ilimitada cuando la tuvieren; y
VIII. La fecha y la firma del registrador.
Efectos de las inscripciones y las anotaciones
Los efectos de la inscripción determinan el sistema registral, en el cual se encuadre la institución del Registro. Hay sistemas que atribuyen a la inscripción un simple carácter de publicidad, existen otros en los que la inscripción reviste el carácter de «constitutiva» del derecho real y, por último, otros en los que la inscripción es puramente declarativa de los derechos que se inscriben y constitutiva para alguno de ellos.
Las inscripciones hechas en el Registro Público de la Propiedad tienen efectos declarativos y
no constitutivos, de tal manera que los derechos provienen del acto jurídico declarado pero no
de la inscripción, cuya finalidad es dar publicidad al acto y no constituir el derecho.
rectificacion reposicion y cancelacion delos asientos
ARTICULO 74.- Los errores materiales que se adviertan en los asientos de los diversos folios del Registro Público o en los índices, serán rectificados con vista de los documentos respectivos, o de los protocolos, expedientes o archivos de donde procedan.
No será necesaria esta confrontación y los errores se podrán rectificar, de oficio o a petición del interesado, cuando puedan probarse con base en el texto de las inscripciones con las que los asientos erróneos estén relacionados.
La reposición se hará sólo con vista de los documentos que dieron origen a los asientos y por solicitud de la parte interesada o por orden judicial.
Dados los supuestos indicados, con vista de los informes rendidos por las áreas responsables, se levantará acta circunstanciada y en su caso, se procederá a la reposición solicitada.
ARTICULO 80.- Los folios en que consten los asientos repuestos deberán ostentar el sello de reposición.
ARTICULO 81.- Las cancelaciones de cualquier asiento, se practicarán haciendo referencia a la causa que las motivó.
La inmatriculacion
DE LA INMATRICULACION
ARTICULO 106.- En el procedimiento de inmatriculación de inmuebles establecido en los artículos 3046 al 3058 del Código Civil, se observarán además, las disposiciones de los artículos siguientes.
ARTICULO 107.- Para la expedición del certificado de no inscripción al que se refiere el artículo 3046 del Código Civil, el interesado presentará solicitud que contenga los siguientes datos y documentos:
I.- Nombre y domicilio del solicitante;
II.- Ubicación, superficie, medidas y colindancias del inmueble de que se trate;
III.- Denominación del predio en caso de que la tenga;
V.- En su caso, la última boleta predial que señale la superficie del inmueble de que se trate.