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CONTRATOS MERCANTILES EN MÉXICO (ESTÁN REGULADOS POR: (La Ley General de…
CONTRATOS MERCANTILES EN MÉXICO
Un contrato mercantil es un negocio jurídico bilateral que tiene por objeto un "acto de comercio"
CARACTERÍSTICAS
Es regulado por el código civil y el código de comercio
Su intención es proteger el interés del público en general
Tiene libertad de forma aunque el Estado obliga a realizar numerosas operaciones de arreglo
CLASIFICACIÓN
NOMINADOS O ATÍPICOS: Contrato que se encuentra previsto y regulado por la ley. Por ello. en ausencia de acuerdo entre las partes, existen normas diapositivas a las que acudir
POR EJEMPLO:
:STAR: Compraventa
:star: Arrendamientos
INNOMINADO O ATÍPICO: Aquel que para la que no tiene un nombre previsto, debido a que sus características no se encuentran reguladas por ella
CONTRATOS TÍPICOS: Son aquellos para los cuales existe en la ley una disciplina normativa.
CONTRATOS ATÍPICOS: Concepto negativo de los típicos- son aquellos cuyo contenido no tiene regulación o disciplina en la legislación, respecto a la relación de derecho privado entre los particulares que contratan.
ESTÁN REGULADOS POR:
La Ley General de Títulos y Operaciones de Crédito.
A las aperturas de crédito, depósito, reporto, cuenta corriente, fideicomiso y la prenda
El código de comercio (CCo).
Regula contratos de comisión, consignación, compraventa, cesión de créditos, préstamo y transporte
Ley de Instituciones de Seguros y de Fianzas.
A los contratos de seguros, fianza, coaseguro, etc.
Ley de Instituciones de Crédito.
(Apertura de crédito, crédito documentario,depósito)
Ley del Mercado de Valores.
(Compraventa, intermediación, mandato, caución bursátil)
Ley de Navegación y Comercio Marítimo.
(Tansporte, flateamiento, compraventa)
REQUISITOS
:STAR: Consentimiento de los contratantes
:star: Causa de la obligación que se establezca
PUEDE SER INVALIDO:
I. Por incapacidad legal de las partes o de una de ellas;
II. Por vicios del consentimiento;
III. Porque su objeto, o su motivo o fin sea ilícito;
IV. Porque el consentimiento no se haya manifestado en la forma que la ley establece.