El artículo 1° de la Ley General de Títulos y Operaciones de Crédito dispone que la emisión, expedición, endoso, aval, o de aceptación del título de crédito, y las demás operaciones que en ellos se consignen, son actos de comercio.
Por su parte el artículo 75 fracciones XIX Y XX del Código de Comercio, considera actos de comercio los cheques, letras de cambio, valores u otros títulos a la orden o al portador. En todos los casos, la calificación mercantil del acto es estrictamente objetiva, con independencia de la calidad de la persona que lo realiza.