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titulos de credito
CARACTERISTICAS
AUTONOMÍA
es la característica esencial del título de crédito, no es propicio decir que el título de crédito es autónomo, ni que sea autónomo el derecho incorporado del título. Lo que debe decirse es que es autónomo (desde el punto de vista activo) el derecho que cada titular sucesivo va adquiriendo sobre el título y sobre los derechos en él consignados.
INCORPORACIÓN
es un documento que lleva incorporado un derecho de tal forma que el derecho va íntimamente unida al título y su ejercicio está condicionado para la exhibición del documento
LITERALIDAD
es una nota privativa de los títulos de crédito porque pueden existir cláusulas contra la ley o extrañas al título. Por ejemplo si la cantidad escrita en número varía a lo escrito con letra la cantidad que se deberá tomar en cuenta es la cantidad escrita con letra.
8.3.1.4. LEGITIMACIÓN
Es una consecuencia de la incorporación, para ejercitar el derecho es necesario legitimarse exhibiendo el título de crédito.
SE DERIVAN
ECONOMICO
Se dice que a través del crédito se han multiplicado los capitales. Es el cambio de una riqueza presente por una riqueza futura a fin de lograr una idea integral de la circulación económica.
JURIDICO
Es un negocio jurídico en virtud del cual una persona que se le designa Es un negocio jurídico en virtud del cual una persona que se le designa ACREDITANTE, traslada un valor económico y actual a otro sujeto llamado ACREDITADO
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POR SU NATURALEZA
la encontramos en lo dispuesto en el artículo 1 de la Ley General de Títulos y Operaciones de Crédito y que dice: que son cosas mercantiles los títulos de crédito, su emisión o expedición, endoso, el aval, la aceptación, y las demás operaciones que en ellos se consignen
Proviene del Latín CREDERE o REDITUM, que significa CONFIANZA. Es un acto de buena fe.