Please enable JavaScript.
Coggle requires JavaScript to display documents.
TÍTULOS DE CRÉDITO (ELEMENTOS (LEGITIMACIÓN (se trata de una consecuencia…
TÍTULOS DE CRÉDITO
ELEMENTOS
LEGITIMACIÓN
se trata de una consecuencia del elemento anterior. Para el ejercicio del derecho incorporado en el título de crédito, el titular debe legitimarlo tras su exhibición, y esto puede ocurrir de forma activa (cuando exige la obligación del pago) o pasiva (el deudor cumple con su parte cuando el primero procede a presentar el documento)
LITERALIDAD
se refiere al hecho de que el derecho incorporado en el título de crédito se mide por medio de la letra, por lo que el emisor haya escrito en él. Esto no significa que no haya límites, ya que la ley puede anular ciertos documentos, así como también otros documentos pueden contradecirlos
INCORPORACIÓN
este tipo de documento incorpora un derecho, de manera que ambos están ligados íntimamente y para ejercerlo es necesario que se exhiba el primero.
AUTONOMIA
cada titular del documento adquiere un derecho que se renueva, que no deriva del que tuvo el anterior ni de sus restricciones o relaciones entre él y su emisor. Cuando alguien recibe un título de crédito, se convierte automáticamente en el “primer” dueño. Del mismo modo, cada signatario tiene una obligación “autónoma”, independiente y diferente de la que haya tenido el suscriptor;
-
Un título de crédito es un documento que expresa en su contenido, un derecho literal y autónomo, y que con solo poseer ese soporte material (el documento) puede ejecutarse, sin probar los hechos que determinaron su emisión. Son ejemplos de títulos de crédito, las acciones de sociedades anónimas, los pagarés y los cheques.
Cada título de crédito está formado por un valor específico y por el soporte que lo registra: ambos componentes son inseparables.
-
Los cheques también son títulos de crédito. En este caso, de acuerdo a cómo se transmiten, es posible distinguir entre los títulos al portador (carecen de los datos del titular y su sola tenencia legitima su efecto), los títulos a la orden (se expiden a favor de una persona en específico) y los títulos nominativos (directos y de transmisión limitada).