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TÍTULOS DE CRÉDITO (CARACTERÍSTICAS DE LOS TÍTULOS DE CRÉDITO.…
TÍTULOS DE CRÉDITO
CARACTERÍSTICAS DE LOS TÍTULOS DE CRÉDITO.
INCORPORACIÓN
Es tan íntima, afirma Cervantes Ahumada, que el derecho se convierte en algo accesorio del documento. . . el derecho ni existe ni puede ejercitarse, sino en función del documento.
LEGITIMACIÓN
LEGITIMACIÓN ACTIVA
Consiste en la propiedad que tiene el título de crédito de atribuir a su titular, es decir, quien lo posee legítimamente tiene la facultad de exigir del obligado del título, el pago de la prestación titular del derecho incorporado y exigir el cumplimiento de la obligación relativa.
LEGITIMACIÓN PASIVA
Este aspecto consiste en que el deudor obligado en el título de crédito cumple con su obligación y por lo tanto se libera de ella pagando.
AUTONOMÍA
El maestro CERVANTES AHUMADA dice que la autonomía consiste en el derecho que adquiere cada titular del documento.
CESAR VIVANTE, dice la autonomía es la característica esencial del título de crédito, no es propicio decir que el título de crédito es autónomo, ni que sea autónomo el derecho incorporado del título.
ABSTRACCIÓN
No es necesaria la relación causal que explique el origen del titulo, se emita y circule con las formas que exige la ley para que los derechos en el consignado existan.
El artículo ocho de la ley en comento, no contiene ninguna excepción que tenga por objeto hacer ineficaz el título cunado no va precedido de una relación causal, lo que significa que la causa genera así los derechos y obligaciones incorporados en el documento, es lo escrito en el.
La abstracción debe referirse a los derechos y obligaciones incorporados en el título y no al título mismo.
La abstracción por lo tanto significa que el título no tiene como causa el negocio jurídico que motivo su otorgamiento sino la letra, el texto en el, de acuerdo con la ley.
LITERALIDAD
El “derecho incorporado en el título es literal”.
CLASES
LOS TÍTULOS DE CRÉDITO COMO COSAS MERCANTILES.
El artículo 1° de la Ley General de Títulos y Operaciones de Crédito establece que son cosas mercantiles los títulos de crédito. Pero Rodríguez y Rodríguez, señala que los títulos de crédito son documentos, toda vez, que son medios reales de representación gráfica de hecho.
LOS TÍTULOS DE CRÉDITO COMO DOCUMENTOS.
La ley y la doctrina consideran que los títulos de crédito son documentos. Pero lo son de una naturaleza especial.
LOS TÍTULOS DE CRÉDITO COMO ACTOS DE COMERCIO
El artículo 1° de la Ley General de Títulos y Operaciones de Crédito dispone que la emisión, expedición, endoso, aval, o de aceptación del título de crédito, y las demás operaciones que en ellos se consignen, son actos de comercio.
DEFINICIÓN DOCTRINAL DE TÍTULO DE CRÉDITO
El tratadista FELIPE DE J. TENA, señala que sin estos documentos no podemos ejercitar o proceder al cobro de la cantidad respectiva; ya que estos documentos sirven para demostrar en forma gráfica una relación jurídica y periódica.
El maestro CESAR VIVANTE, nos dice que los títulos de crédito son los documentos necesarios para ejercitar el derecho literal y autónomo que en ellos se asigna.
DEFINICIÓN LEGAL DE LOS TÍTULOS DE CRÉDITO
El artículo 5 de la Ley General de Títulos y Operaciones de Crédito, define a los títulos de crédito como los documentos necesarios para ejercitar el derecho literal que en ellos se consigna.
CONCEPTO ECONÓMICO DEL CRÉDITO.
Es el cambio de una riqueza presente por una riqueza futura a fin de lograr una idea integral de la circulación económica.
CONCEPTO JURÍDICO DEL CRÉDITO
Es un negocio jurídico en virtud del cual una persona que se le designa ACREDITANTE, traslada un valor económico y actual a otro sujeto llamado ACREDITADO, y este ultimo tiene la obligación de devolver su valor o equivalente en el tiempo pactado.
NATURALEZA JURÍDICA DE LOS TÍTULOS DE CRÉDITO.
Son cosas mercantiles los títulos de crédito, su emisión o expedición, endoso, el aval, la aceptación, y las demás operaciones que en ellos se consignen.
LORENZO DE MOSA, “poseo porque poseo”.