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REGISTRO (Registro Inmobiliario (crear titularidades en virtud de poder…
REGISTRO
Registro Inmobiliario
El inmueble es la unidad básica registral en el Registro, el cual constará en un folio real electrónico.
:
En el folio real electrónico se asentarán los actos jurídicos o hechos contenidos en los títulos o documentos a los que se refiere el Código
aquéllos por los que se constituyan, reconozcan,transmitan modifiquen o extingan derechos reales distintos del de propiedad
,
crear titularidades en virtud de poder público y a la publicidad de la situación jurídica de los inmuebles
con la finalidad de proteger el tráfico jurídico
Los Asientos Registrales vigentes con relación a un inmueble que consten en asientos de libros o imágenes digitalizadas,
pasarán a integrar el folio real electrónico para inmuebles mediante el procedimiento de Traslado.
Registro de las personas morales
La persona jurídica colectiva será la unidad básica de este Registro, identificándose con
un número único correspondiente a cada folio electrónico.
Las inscripciones que se practiquen en los folios relativos a personas jurídicas colectivas, en tanto se inscriban en el Registro, surtirán efectos entre los socios y sólo en beneficio de terceros
Las inscripciones referentes deberán
contener los datos siguientes:
. El nombre de los otorgantes
La razón social o denominación
Número y fecha del Instrumento, y nombre y número del Notario Público ante quien se hubieren constituido
;
El objeto, duración y domicilio
El capital social, si lo hubiere y la aportación con que cada socio deba contribuir
El nombre de los integrantes de los órganos de administración y las facultades que se les otorguen
fecha y la firma del Registrador