Please enable JavaScript.
Coggle requires JavaScript to display documents.
Rectificación, reposición y cancelación de los asientos (Procede la…
Rectificación, reposición y cancelación de los asientos
Procede la reposición de los asientos registrales, cuando por su destrucción, mutilación o extravió
Se haga imposible realizar su consulta a fin de establecer el tracto sucesivo correspondiente
Deberá elaborarse un acta circunstanciada por el Registrador
Todo antecedente registral repuesto hará mención de dicha circunstancia en el Folio Electrónico que se genere.
Las inscripciones y anotaciones se cancelarán cuando exista constancia
de que los derechos que se enteraron por la prestación del servicio registral han sido objeto de devolución parcial o total.
Los errores podrán rectificarse de oficio o a petición del interesado, cuando se cuente con respaldos en el Sistema Informático registral
o con el texto de la inscripción con las que los asientos erróneos estén relacionados.
Se equipara al error material
la práctica de un asiento en folio distinto a aquél en que
debió practicarse
El Registrador deberá hacer la rectificación en un plazo de cinco días hábiles
Podrán cancelarse:
Los derechos temporales o vitalicios inscritos
Las anotaciones preventivas
Las anotaciones preventivas que se originen por resoluciones judiciales o administrativas de carácter definitivo, así como las declaraciones de utilidad pública, no caducan