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Efectos de las inscripciones y las anotaciones (Se inscribirán: (Los…
Efectos de las inscripciones y las anotaciones
Asientos
Forma parte de la inscripción principal
Carácter transitorio
Efecto
Limita el bien
Grava el bien
Derecho que consta en la inscripcion
se hace constar el acceso al Registro de un título o documento
en el que se ejercita una pretensión susceptible de iniciar el procedimiento registral
En sentido amplio, inscripción es sinónimo de cualquier asiento registral
tiene por objeto dar publicidad a los hechos y derechos
Conforme al artículo 1 Ley Hipotecaria
El Registro de la Propiedad tiene por objeto la inscripción o anotación de los actos y contratos relativos al dominio y demás derechos reales sobre bienes inmuebles
Se inscribirán:
Los títulos en que se constituyan, reconozcan, transmitan, modifiquen o extinga derechos
de usufructo, uso, habitación, hipoteca, censos, servidumbren y otros cualesquiera reales
Las resoluciones judiciales en que se declare la incapacidad legal para administrar, la ausencia, el fallecimiento y cualesquiera otras
Los títulos traslativos o declarativos del dominio de los inmuebles o de los derechos reales
Los contratos de arrendamiento de bienes inmuebles, y los subarriendos, cesiones y subrogaciones de los mismos.
Los títulos de adquisición de los bienes inmuebles y derechos reales que pertenezcan al Estado o a las corporaciones civiles o eclesiástica
La anotación preventiva. Es un asiento registral de eficacia temporalmente limitada
enerva la eficacia de la fe pública registral a favor de los titulares de situaciones que no son inscribible
podrá convertirse en inscripción cuando la persona a cuyo favor estuviere constituida adquiera definitivamente el derecho anotado
Efectos:
no produce efecto positivo alguno, de modo que nadie podrá amparase en la información suministrada por la anotación
anotar preventivamente su derecho, no se convierte en tercero hipotecario
enervamiento de la fe pública registral.
la anotación no se sobrepone,
sin más, a actos anteriores no inscritos ni anotados.
los bienes inmuebles o derechos reales anotados podrán ser
enajenados o gravados