Please enable JavaScript.
Coggle requires JavaScript to display documents.
U5AI. Actividad integradora de la unidad (Recargos (Especie de intereses…
U5AI. Actividad integradora de la unidad
Recargos
Especie de intereses moratorios que los contribuyentes están obligados a pagar a la Hacienda Pública.
Reglas
Los recargos se causan por cada mes o fracción que transcurra a partir de la exigibilidad y hasta que se efectúe el pago.
Los recargos no se causan sobre contribuciones accesorias.
La tasa de los recargos se fija anualmente tomando en cuenta el tipo de interés que rija en el mercado bancario
Los recargos se causan hasta por 5 años a partir de la respectiva fecha de exigibilidad.
Los recargos empiezan a correr a partir de la fecha de exigibilidad del crédito fiscal respectivo
Los recargos se causan sobre el importe total de las contribuciones pagadas extemporáneamente.
Multas
Las sanciones económicas que la autoridad hacendaria impone a los contribuyentes que en alguna forma han infringido las leyes fiscales.
Reglas básicas
Cuando la infracción consista en la evasión u omisión de una prestación fiscal cuyo monto sea susceptible de precisarse en una cantidad líquida, la multa variará entre el 50% y 100% del importe de dicha prestación actualizada
Cuando no pueda precisarse el monto de la prestación fiscal omitida, el monto de la multa respectiva debe calcularse conforme a cantidades fijas de acuerdo a los artículos 80, 82, 84, 86 ,88, 90 del CFF.
La imposición de toda multa debe observarse los requisitos que al afectado fijan los artículos 16 y 22 de la Carta Magna
Reglas complementarias
Siempre que se omita el pago de una contribución cuya determinación corresponda a los funcionarios, los accesorios serán exclusivamente a cargo de ellos, y los contribuyentes solo quedarán obligados a pagar las contribuciones omitidas.
Las autoridades fiscales, al imponer multas por la comisión de infracciones señaladas en las leyes tributarias, deberán fundar y motivar su resolución.
No se impondrán multas cuando se cumplan en forma espontánea las obligaciones fiscales fuera de plazo señalado por las disposiciones fiscales.
Los agravantes facultan a las autoridades hacendarias para imponer multas por cantidades equivalentes a los máximos autorizados por el CF.
Cuando sean varios los responsables, cada uno deberá pagar el total de la multa que se imponga.
Cuando por un acto u omisión se infrinjan diversas disposiciones fiscales a las que correspondan varias multas, solo se aplicará la que corresponda a la infracción cuya multa sea mayor.
Se consideran responsables de infracciones a las leyes fiscales las personas que realicen los supuestos normativos que configuren tales infracciones y las que omitan el cumplimento de las obligaciones fiscales
Los artículos 75, 76 y 78 fijan bases para determinar el monto de las multas
La aplicación de las multas por infracciones a las disposiciones fiscales, se hará aunque se exija el pago de las contribuciones respectivas y de sus demás accesorios.
Las multas se pueden aumentar o disminuir
Actualización de contribuciones.
Artículo 17-A CFF:
Las contribuciones, aprovechamientos y devoluciones a cargo del fisco federal, no se actualizarán por fracciones de mes.
El monto de las contribuciones o devoluciones a cargo del fisco federal se actualizará por el transcurso del tiempo y con motivo de los cambios de precios en el país.
Honorarios por notificación de créditos fiscales.
Cantidades que el fisco cobra a los contribuyentes que no han cubierto los tributos que adeudan,
Reglas
Si el interesado no se encuentra en su domicilio, deberá dejarsele un citatorio.
Tratándose de pm las diligencias de notificación deben entenderse con el representante legal de las mismas.
La notificación respectiva debe formularse por escrito y darse a conocer al interesado de manera personal.
El adeudo fiscal de que se trate debe encontrarse vencido.
El monto de este tipo de honorarios debe ser proporcional al importe del tributo que se notifique.
Gastos de ejecución fiscal.
Consiste en el embargo y remate de bienes propiedad de un contribuyente en cantidad suficiente para cubrir las prestaciones tributarias que adeude
Reglas:
La iniciación del proceso de ejecución presupone la previa notificación y requerimiento de pago del crédito que se ha vuelto exigible.
Los gastos de ejecución comprenden: honorarios y gastos.
La ejecución fiscal presupone la exigibilidad del tributo.
En caso de remate el cobro de los gastos de ejecución, es preferente al de cualquier otra prestación triburaria.
El poder sancionador del fisco.
El poder del fisco es
Formidable
Por la acumulación de
Recargos
Multas
Sanciones
Honorarios por notificación
Gastos de ejecución
Necesario
Por que la la coerción y coacción es un elemento indispensable para obtener el debido acatamiento en cualquier norma jurídica