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PRUEBA DE CONFESIÓN (CONFESIÓN Y CLASES (Judicial, es aquella que se…
PRUEBA DE CONFESIÓN
CONFESIÓN Y CLASES
La prueba confesional es la declaración vinculativa de parte, la cual contiene la admisión de que determinados hechos propios son ciertos.
Judicial, es aquella que se práctica en juicio, ante un juez competente, y de acuerdo con las formalidades procesales establecidas por ley.
Confesión judicial provocada, aquella que se realiza cuando una de las partes ofrece la prueba de confesión de su contraparte, y se práctica cumpliendo las formalidades legales.
Confesión judicial espontánea, aquella que una parte formula, ya en su demanda o en su contestación, sin que su contraparte haya requerido la prueba.
Confesión Judicial Táctica o ficta, es la que presume la ley cuando el que haya sido citado para confesar se coloque en alguno de los supuestos siguientes: a)no comparezca sin causa justa, b) compareciendo, se niegue declarar, c) declarando, insista en no responder afirmativa o negativamente.
Confesión judicial expresa, se formula con palabras, respondiendo a las preguntas o posiciones que hace la contraparte o el juez.
Extrajudicial, es la que se hace fuera de juicio, ante un juez incompetente o sin cumplir las formalidades procesales.
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OFRECIMIENTO
OBJETOS
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Puede ser ofrecida en diferentes momentos procesales, dada su trascendencia para las partes en el proceso.
REQUISITOS
Desde los escritos de demanda y contestación a la demanda y hasta 10 días antes de la audiencia de pruebas, se podrá ofrecer la de confesión, quedando las partes obligadas a declarar, bajo protesta de decir verdad, cuando así lo exija el contrario.
PREPARACIÓN
El que deba absolver posiciones será citado personalmente, a más tardar el día anterior al señalado para la audiencia, bajo apercibimiento de que si dejase de comparecer sin motivo justificado, será tenido por confeso.
NULIDAD DE LA CONFESIÓN
Cuando la confesión se produzca por error o violencia, la parte afectada puede reclamar su nulidad, la cual se tramitará incidentalmente y se decidirá en la sentencia definitiva.
ADMISIÓN
Será admisible aunque no se exhiba el pliego, pidiendo tan solo la citación.