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El sistema registral vigente en el Estado de México (II.- PERSONAS…
El sistema registral vigente en el Estado de México
LEY REGISTRAL PARA EL ESTADO DE MEXICO
La presente Ley es de orden e interés públicos y tiene por objeto regular las bases,
sistema y proceso registral que regirán el funcionamiento del Registro Público de la Propiedad en el
Estado de México, de conformidad con lo establecido en el Código Civil, la Ley que crea el Organismo
Público Descentralizado denominado Instituto de la Función Registral, ambos del Estado de México, y
demás disposiciones legales aplicables.
Artículo 11.- El inmueble y la persona jurídica colectiva constituyen la unidad básica registral.
Artículo 12.- El Folio Electrónico será de dos clases: folio real y folio de personas jurídicas colectivas,
numerados y autorizados y son los documentos físicos o electrónicos, que contendrán sus datos de
identificación, así como los asientos de los actos jurídicos o hechos que en ellos incidan.
Artículo 13.- A la apertura del Folio Electrónico, la primera inscripción contendrá la materia a la que
se refiere, los antecedentes registrales vigentes y la siguiente información, según conste en el libro o
título que le de origen a la apertura:
I.- INMUEBLE
A) Descripción del mismo;
B) Calle y número o lote y manzana que lo identifique;
C) Denominación, si la tuviere;
D) Municipio en el que se ubique;
E) Fraccionamiento, colonia, poblado, barrio o conjunto urbano;
F) Código postal;
G) Superficie, con letra y número, si la tuviere;
H) Rumbos, medidas y colindancias;
I) Número de clave catastral, cuando sea proporcionada por el solicitante; y
J) Titular registral, con sus generales.
II.- PERSONAS JURÍDICO COLECTIVAS
A) Denominación o razón social;
B) Tipo de persona jurídica colectiva;
C) Objeto;
D) Domicilio;
E) Importe del capital social, en su caso;
F) Duración;
G) Integrantes del órgano de administración; y
H) Registro Federal de Contribuyentes, cuando sea proporcionado por el solicitante.