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8.5 EL SISTEMA REGISTRAL VIGENTE EN EL ESTADO DE MÉXICO (Atribuciones…
8.5 EL SISTEMA REGISTRAL VIGENTE EN EL ESTADO DE MÉXICO
Organismo Público Descentralizado
Con personalidad jurídica y patrimonio propio.
Sectorizado a la Secretaría de Justicia y Derechos Humanos.
Atribuciones
Dirigir, coordinar, organizar, ejercer, vigilar y evaluar la función registral.
Realizar el registro de actos jurídicos de la propiedad.
Establecer y difundir normas, técnicas y procedimientos para la unificación y modernización del sistema registral.
Sistematizar y automatizar la información y el procedimiento registral, a fin de lograr mayor eficiencia y transparencia.
Objeto
Realizar la función registral en la entidad en términos de la Ley Registral para el Estado de México, el Reglamento de la Ley Registral para el Estado de México, el Código Civil del Estado de México y los demás ordenamientos legales aplicables.
Propósito
Dar certeza, seguridad jurídica y publicidad a los actos relacionados con la propiedad inmobiliaria, que por disposición de ley deben inscribirse para producir efectos contra terceros
Registro
Es la única institución en la que se puede reconocer el derecho sobre un inmueble.
La escritura pública de la propiedad solo es válida si está inscrita en el Registro.
Da respaldo ante reclamos de terceros, como familiares, expropietarios o acreedores de expropietarios.
Brinda protección judicial en caso de posesiones por instituciones crediticias
CODIGO CIVIL DEL ESTADO DE MEXICO
Artículo 8.3
El Registro Público de la Propiedad está a cargo del Instituto de la Función Registral del Estado de México y se rige por las disposiciones de este Código, de la Ley Registral, del Reglamento y de los demás ordenamientos legales aplicables