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8.4 LOS PRINCIPIOS REGISTRALES (Principio de Fe Pública. (Consiste en el…
8.4 LOS PRINCIPIOS REGISTRALES
Principio de Inscripción.
El registrador pondrá al pie del instrumento o de la copia que lleve a registrar, una nota en la cual se exprese haberse efectuado el registro.
Principio de Especialidad.
Permite clasificar el sistema en Sistema de Folio Real (a cada finca un folio).
Principio de Fe Pública.
Consiste en el carácter que le imprime el funcionario, tiene atribuciones conferidas por la Ley.
Presenciar el acto.
Dar constancia del acto.
Para efectuar los hechos jurídicos a que el instrumento contrae.
Principio de Legalidad.
Es el que exige a los Registradores, bajo su responsabilidad
La legalidad de las formas extrínsecas de los documentos de los que se solicite su inscripción.
Principio de Prioridad.
Este principio establece que el acto registrable que primeramente ingrese en el Registro se antepone o prevalece.
Principio de Tracto Sucesivo.
Todo acto de disposición aparece ordenado en forma que uno siga al otro de modo eslabonado sin que haya vacíos o saltos regístrales.
Principio de Publicidad.
Consiste en la exteriorización o divulgación de una situación jurídica a objeto de provocar su cognosibilidad general.