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8.3.2 EL SISTEMA REGISTRAL FRANCÉS DE COMPROBACIÓN DE DERECHOS:…
8.3.2 EL SISTEMA REGISTRAL FRANCÉS DE COMPROBACIÓN DE DERECHOS: (CONSERVATION DES HIPOTEQUES).
Consiste en transcribir o copiar el instrumento en los libros que lleva la oficina del Registro
Se ha combinado con los Sistemas Alemán y Australiano apareciendo así una nueva clase de sistema que podría llamarse Sistema Mixto
CARACTERÍSTICAS
Queda inalterable el criterio clásico de transmisión consensual
La inscripción es obligatoria
Los notarios, oficiales públicos y autoridades administrativas están obligados a procurar la inscripción de los actos en que intervengan.
La unidad básica registral sigue siendo la persona o titular de derecho real inmobiliario, alrededor de la cual se ordena el registro
La inscripción tiene lugar mediante la presentación de los títulos, acompañados de una copia de los mismos
La regla general es que los títulos que deban inscribirse deben constar en instrumentos públicos o auténticos
La inscripción tiene lugar mediante la conservación o archivo de los títulos presentados en el Registro, de los cuales un extracto de dichos datos se lleva a los ficheros para lograr la eficacia de la publicidad formal.