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LOS ACTOS ADMINISTRATIVOS
Ley 39/2015, 1 de octubre
Procedimiento…
LOS ACTOS ADMINISTRATIVOS
Ley 39/2015, 1 de octubre
Procedimiento Administrativo Común de las Adm. Públicas
Requisitos
Forma: por escrito a través de medios electrónicos
- Actos adm de la misma naturaleza ( nombramientos, concesiones o licencias) podrán refundirse en un único acto
Serán Motivados
Los de tramitación de urgencia, de ampliación de plazos y de actuaciones complemenarias
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los de terminación por causa sobrevenidas y los de desistimiento por la Adm en procedimientos iniciados de oficio
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Revisión de oficios, RR adm, procedimientos de arbitraje y los que declaren su inadmisión
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Eficacia
Notificación
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Toda notificación se cursa dentro del plazo de 10 días a partir de la fecha en que se dicte el acto, y deberá contener el texto íntegro de la resolución indicando si pone o no fin a la vía adm, los recursos que procedan, el órg al que deben presentarlo y el plazo par interponerlo
Las notificaciones que teniendo el texto íntegro omitan algún requisito surtirán efecto a partir de la fecha en que el interesado realice acciones que supongan el conocimiento del contenido
Las notificaciones será, preferentemente por medios electrónicos y, EN TODO CASO, cuando el interesado esté obligado por esa vía
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Cuando el interesado rechace la notificación se hará constar en el expediente, dando por efectuado el trámite y siguiendo con el procedimiento
Cuando el interesado fuera notificado por distintos cauces, se toma como fecha de notificación la que se produzca en primer lugar
Notificaciones
en papel
Cuando se practique en el domicilio del interesado podrá hacerse cargo cualquier persona mayor de 14 años que se encuentre en el domicilio y se identifique. Si nadie se hace cargo de la notificación, se intentará una sóla vez en una hora distinta dentro de los 3 días siguientes. Si fue en las primeras 15 horas se hará la segunda notificación en las 2º 15 horas y viceversa, dejando un margen de 3 horas entre los dos intentos de notificación. Si resulta notificación infructuosa: se hará por medio de publicación en el BOE
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Efectos
La eficacia quedará demorada cuando así lo exija el contenido del acto o está supeditada a su notificación, publicación o aprobación superior
los actos Adm son válidos y producen efectos desde la fecha en que se dicten, salvo que se disponga otra cosa
Excepcionalmente se podrá otorgar eficacia retroactiva cuando se dicen en función de actos anulados y cuando produzcan efectos favorables al interesado*
Publicación
Si la notificación por medio de anuncio o a publicación daña drchos o intereses legítimos, sólo se publicará en el Diario oficial una somera indicación del contenido del acto y el lugar donde el interesado podrá comparecer
Se realizará en el diario oficial correspondiente. Las que deban practicarse en tablón de anuncios o edictos, se entenderán cumplida por su publicación n el Diario oficial correspondiente
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Los actos adm se publicarán cuando lo establezca las normas reguladoras o por razones de interés público
Son nulas las resoluciones adm que vulneren lo establecido en una disposición reglamentaria: lo particular no puede vulnerar lo general
Nulidad y
anulabilidad
ANULABILIDAD
El defecto de forma sólo será anulable cuando el acto carezca de los requisitos formales indispensables para alcanzar su fin o dé lugar a la indefensión de los interesados
Las actuaciones adm fuera de plazo sólo implicará la anulabilidad del acto cuando así lo disponga la naturaleza del plazo
Los actos de la Adm que incurran en cualquier infracción de ordenamiento jurídico, incluido la desviación de poder
La nulidad o anulabilidad de un acto no implica la de los sucesivos en el procedimiento que sean independientes del primero
NULIDAD
DE PLENO DERECHO
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Las que vulneren la CE, las leyes u oras disposiciones adm con rango superior, las que regulen materias reservadas a la Ley y las que establezcan la retroactividad de disposiciones sancionadoras no favorables o restrictivas de drchos individuales
La nulidad o anulabilidad en parte del acto adm no implicará la de las partes independientes, salo que la pare viciada sea tan importante que sin ella el acto adm no hubiera sido dictado
Convalidación
Si el vicio consiste en incompetencia no determinante de nulidad, la convalidación podrá realizarse por el órg competente cuando sea superior jerárquico del que dictó el acto viciado
Si el vicio consiste en la falta de alguna autorización, se podrá convalidar mediante el otorgamiento de la misma por el órg competente
La convalidación produce efectos desde su fecha, salvo la excepción de la eficacia retroactiva*