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MANUAL CATASTRAL ((Solicitud por escrito o en el formato establecido.,…
MANUAL CATASTRAL
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Copia de la identificación oficial del propietario o poseedor
del inmueble y de la persona autorizada mediante
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lineamientos generales, asi como los procedimientos técnicos y
de índole administrativo a los que deberá atender la captación,
generación, integración, organización, uso y divulgación de información catastral, así como los procesos de investigación y el desarrollo
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La información e investigación catastral, comprende:
Las normas, procedimientos, metodologías y criterios técnicos y administrativos, para la integración, organización, conservación y
actualización de la información catastral en el Estado;
La identificación, localización geográfica, medición, clasificación, valuación, inscripción, registro y control de los inmuebles ubicados en el
territorio de los municipios del Estado;
La información estadística y cartográfica catastral del territorio de los municipios del estado, con base en los datos que generen las
dependencias y entidades del sector público y las instituciones privadas, sociales y académicas
Los estudios e investigaciones que tengan por objeto crear, actualizar, adoptar y operar los métodos, técnicas, sistemas
procedimientos en materia catastral;
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El inventario de datos técnicos, administrativos y analíticos de los inmuebles ubicados en el territorio de los municipios del Estado;
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Para otorgar la prestación de servicios catastrales, el usuario deberá presentar solicitud por escrito o en el formato
establecido, acreditar su interés jurldico o legitimo y cumplir con los requisitos
Las autoridades catastrales éstatales y municipales tendrán la responsabilidad de instrumentar campañas de difusión
para orientar a los ciudadanos sobre los servicios y productos catastrales
El municipio se sujetará al cobro de los derechos por los servicios catastrales conforme a las tarifas establecidas
Para la solicitud de servicios catastrales, invariablemente, los usuarios deberán cubrir los siguientes requisitos:
Solamente se expedirán certificaciones, y constancias de la información catastral, que obre en los archivos
documentales o en el Padrón Catastral
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