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Ley de catastro ((el Instituto tendrá las facultades y obligaciones…
Ley de catastro
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cumplimiento, en los términos de esta ley;
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III. Integrar, conservar y mantener actualizado el inventario catastral del Estado;
IV. Proponer al Ejecutivo, previa validación de los ayuntamientos, el Proyecto Estatal de Tablas
de Valor y, anualmente, las modificaciones correspondientes, que serán sometidas a la
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V. Practicar avalúos, apeos y deslindes catastrales, rectificación y aclaración de linderos;
VI. Integrar la información técnica en relación a los límites del Estado, de los municipios, de los
centros de población y las localidades, la que se expedirá a petición de la autoridad competente;
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catastrales, cuando se lo soliciten;
VIII. Asumir las funciones catastrales de los ayuntamientos, cuando éstos no las cumplan en
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IX. Asumir, mediante convenio, las funciones catastrales que los ayuntamientos por falta de
capacidad técnica y administrativa, no puedan realizar;
X. Elaborar y someter a la consideración del Ejecutivo del Estado, e
Catastro; al sistema de información territorial del Estado, que tiene como finalidad obtener un
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Actividad catastral; al conjunto de procedimientos y acciones que permiten integrar,
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Instituto; al Instituto de Información e Investigación Geográfica, Estadística y Catastral del
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- Son autoridades en materia de catastro:
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El registro, identificación, localización y control de los inmuebles, se hará mediante
la asignación de una clave catastral que consiste en un código alfanumérico de 16 posiciones
las tres primeras identifican al municipio, las dos siguientes a la zona catastral, tres para la
manzana, y dos para el lote; cuando se trate de condominios dos posiciones para identificar el
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CESAR CAMACHO QUIROZ, Gobernador del Estado Libre y Soberano de México,
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Los propietarios o poseedores de inmuebles en el Estado de México deberán
inscribirlos ante la autoridad catastral municipal,
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