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Aprobación del Código Electoral (1946) (Disposiciones de junio de 1948.…
Aprobación del Código Electoral (1946)
Aprobación de la Ley Orgánica del Registro Cívico (1944).
La preexistencia prototípica o subdesarrollada de los órganos electorales.
El Consejo Nacional Electoral.
El Registro Cívico en constante mediación con el Registro de Estado Civil.
La administración de Ricardo Jiménez Oreamuno y los decretos en materia electoral de 1925 y la Ley Electtoral aprobada en 1927.
El paso al Registro Electoral.
La depuración del Padrón Electoral.
Los sufragantes difuntos.
Una elección de los Magistrados desde los tres Poderes de la República.
Factores socio-políticos.
Las mujeres y la cuestión electoral.
La antesala de la Liga Feminista y del movimiento comunista.
Las mujeres y la defensa de la pureza del sufragio.
La huelga de los brazos caídos como el desenlace del entorno convulso a nivel socio-político.
El Pacto Picado-Ulate.
Disposiciones de junio de 1948.
La determinación vertical de la legislación electoral.
Aspectos socio-políticos.
La contratación de mujeres en el Registro Electoral.
La prohibición legal de las libertades políticas y electorales de la oposición, del PVP y de la Confederación de Trabajadores de Costa Rica.
El impedimento de las proscripción de algunos partidos en los procesos electorales.
Se plantea a lo interno del TSE la la necesidadde una mayor coordinación entre el Registro de Estado Civil y el Registro Electoral, pero aclarando las posposición del proyecto ante el proceso acelerado que conllevó la justa electoral de dicmebre de 948.
La designación simbólica/prospectiva del TSE.
Conclusión constitucional, la ANC y el desarrollo del TSE.
Las reformas al Código Electoral de 1952.
Tal cual lo especifica la Constitución Política de 1949, en junio de 1952 se presentó por parte del TSE una propuesta de Ley Orgánica para El Registro Civil, así como reformas al Código Electoral (Obregón, 2015, p. 363).
En esta reforma del Código Electoral se introduce un capítulo sobre la deuda política . El Estado contribuirá en parte, a partir de ese momento, al financiamiento de los gastos en que incurran los partidos políticos (Mora, 2009, p. 36).
Las elecciones de 1953.
La razón de que las mujeres no participaran en las elecciones y el plebiscito de 1953.
Porcentaje de abstencionismo: 32.8%
Las elecciones de 1958.
Las denuncias de fraude y la explotación mediática del pasado violento como recurso discursivo en el debate electoral prosiguieron a pesar del nuevo contorno del TSE.
La oficialidad del TSE no fue un parteaguas en los procesos electorales de Costa Rica.
La sujeción presupuestaria con respecto al Ministerio de Hacienda se mantuvo hasta 1959.
En 1959, con el fin de garantizar el proceso electoral y la efectividad del sufragio, por constitución (N.177) fue establecido que el presupuesto del Tribunal Supremo de Elecciones no puede ser modificado por el Ministerio de Hacienda (Mora, 2009 p. 39).
Una reducción del abstencionismo (un 26.6%) si se le compara con las elecciones previas de 1953, donde el abstencionismo fue de un 32.8% (Obregón, 2015, p.66). y donde también participaron menos partidos.
Una cercanía en el diálogo entre partidarios.
La vuelta paulatina de los calderonistas y de los liberales de antaño.
Administración Ulate Blanco.
La emisión de la Ley
Orgánica del Registro Civil (14 de enero de 1953) (Mora, 2009, p.23).
El registro Civil se llegó a componer por dos departamentos.
Departamento de Estado Civil.
Departamento Electoral.
A partir de la Constitución de 1949.
La refundición del Registro de Estado Civil y del Registro Electoral, el origen del Registro Civil.
Esta refundición reformó las funciones del Registro Civil.
Un Tribunal de rango constitucional, con las ventajas de un Poder del Estado.
La nueva dinámica de deliberación política en materia electoral.
Los artículos 97 y 98, la nueva manera de deliberar lo relativo a lo electoral.