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Ley General de Salud (Título cuarto: Recursos humanos para los servicios…
Ley General de Salud (Título cuarto: Recursos humanos para los servicios de salud., Título segundo. Sistema Nacional de Salud, Título Tercero. Prestación de los servicios de salud, Título octavo: Prevención y control de enfermedades y accidentes.
Artículo 137. Las personas que ejerzan la medicina o actividades afines, están obligados a dar aviso a las autoridades sanitarias de los casos de enfermedades transmisibles posteriormente a su diagnóstico o sospecha diagnóstica. , Título Primero. Disposiciones Generales, Artículo I. Reglamenta el derecho que tiene toda persona a la protección de la salud, establece bases y modalidades para el acceso a los servicios de salud , Título Sexto: Información para la salud. Artículo 104 . La información se referirá fundamentalmente a los siguiente:
I. Estadísticas de natalidad, mortalidad, morbilidad e invalidez.
II. Factores demográficos, económicos, sociales y ambientales vinculados a la salud.
III. Recursos físicos, humanos y financieros disponibles para la protección de la salud y su utilización.
Artículo 111. La promoción de la salud comprende: I. La educación de la salud, II. Nutrición, III. Control de los efectos del ambiente en la salud, IV. Salud ocupacional, V. Fomento sanitario., Título séptimo: La promoción de la salud. Artículo 111. La promoción de la salud comprende:
I. La educación de la salud.
II. Nutrición.
III. Control de los efectos del ambiente en la salud.
IV. Salud ocupacional.
V. Fomento sanitario. , Título noveno: Asistencia social, prevención de invalidez y rehabilitación.
Artículo 167., Título Décimo: Acción extraordinaria en materia de salubridad general.
Artículo 181.
Título Decimoprimero: Programa contra las adicciones.Artículo 184.
Título Decimosegundo: Control sanitario de productos y servicios y de su importación y exportación. Artículo 194.
Título Decimotercero: Publicidad. Artículo 307, Artículo 309.
Título Decimocuarto: Donación, trasplantes y pérdida de vida. Artículo 313. Compete a la secretaría de salud: I. El control sanitario de las donaciones y trasplantes de órganos, tejidos y células de seres humanos, por conducto del órgano desconcentrado Centro Nacional de Trasplantes y II. La regulación y el control sanitario sobre cadáveres. Artículo 350. , Título Decimoquinto: Sanidad Internacional. Artículo 354.
Título Decimosexto: Autorización y certificados. Artículo 368, Artículo 389.
Titulo Decimoséptimo: Vigilancia sanitaria. Artículo 395.
Título Decimoctavo: Medidas de seguridad, sanciones y delitos. Artículo 404, Artículo 417, Artículo 462, Artículo 469., Título Quinto: Investigación para la salud.
Artículo 100. La investigación en seres humanos se desarrollará conforme a las bases: I, II, III, IV,V.)