{"type":"rich","version":"1.0","title":"**LA PROPIEDAD O DOMINIO.** \n\nConcepto. **“El dominio (que se llama también propiedad) es el derecho real en una cosa corporal, para gozar y disponer de ella arbitrariamente; no siendo contra la ley o contra derecho ajeno”**. (Art. 582 inc. 1°).\n\nEl dominio es el poder jurídico más amplio que se puede tener sobre una cosa y c**uando es completo, comprende todos los otros derechos reales.**\n\nSobre las cosas incorporales hay también una especie de propiedad. Así, el usufructuario es dueño de su derecho de usufructo (art. 583). Es decir, la expresión especie utilizada por el art. 583, se refiere a algo semejante a la propiedad.\n\nEn consecuencia, en nuestra opinión, **pueden ser objeto de dominio, en un sentido estricto, sólo las cosas corporales**, y de entre las incorporales, sólo los derechos reales y no los derechos personales. Estos últimos no se poseen, no se pueden adquirir por prescripción ni reivindicarse. Sobre los derechos reales también existe una especie de propiedad, algo semejante a la propiedad, pero esa semejanza es mucho mayor que en los derechos personales. Por esto, es que el Código Civil trata su posesión y su adquisición por prescripción, cosa que no ocurre con los derechos personales. ","provider_name":"Coggle","provider_url":"https://coggle.it","thumbnail_url":"https://static.coggle.it/diagram/X0-9CkXhP3KbtRsq/thumbnail","width":1920,"height":1200,"html":"<iframe width=\"1920\" height=\"1200\" src=\"https://embed.coggle.it/diagram/5f4fbd0a45e13f729bb51b2a\" frameborder=\"0\" allowfullscreen></iframe>"}